Regl. 6838, art. 2.07

PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS OBJETOS

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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 2.07

Cualquier parte que interese se ordene la producción de documentos, libros, materiales u objetos tangibles, presentará una moción ante la Oficina y Secretaría de la Junta, expresando detalladamente y con razonable particularidad los objetos cuya producción interesa. La petición deberá ser presentada por lo menos veinte (20) días antes de la celebración de la conferencia con antelación a la vista. De no celebrarse la conferencia, la petición deberá ser presentada con veinte (20) días de anticipación a la vista en sus méritos. El Oficial Examinador expedirá la orden correspondiente concediendo un término razonable para que se produzca lo solicitado. Transcurrido el término, sin haberse cumplido lo ordenado, el Oficial Examinador podrá recomendar a la Junta que presente al Tribunal Superior con competencia, una moción en auxilio de su jurisdicción, para que ordene el cumplimiento, bajo apercibimiento de desacato.
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