Regl. 6838, art. 2.07
PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS OBJETOS
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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 2.07
Cualquier parte que interese se ordene la producción de documentos, libros, materiales u
objetos tangibles, presentará una moción ante la Oficina y SecretarÃa de la Junta,
expresando detalladamente y con razonable particularidad los objetos cuya producción
interesa. La petición deberá ser presentada por lo menos veinte (20) dÃas antes de la
celebración de la conferencia con antelación a la vista. De no celebrarse la conferencia,
la petición deberá ser presentada con veinte (20) dÃas de anticipación a la vista en sus
méritos.
El Oficial Examinador expedirá la orden correspondiente concediendo un término
razonable para que se produzca lo solicitado. Transcurrido el término, sin haberse
cumplido lo ordenado, el Oficial Examinador podrá recomendar a la Junta que presente
al Tribunal Superior con competencia, una moción en auxilio de su jurisdicción, para que
ordene el cumplimiento, bajo apercibimiento de desacato.