Regl. 6838, art. 2.08 dup2

DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA Y ÓRDENES PROTECTORAS

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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 2.08 dup2

Los Oficiales Examinadores podrán a su discreción autorizar a las partes a hacer uso razonable de los mecanismos de descubrimiento de prueba, previo a la celebración de la conferencia con antelación a la vista. Asimismo, podrán emitir órdenes protectoras de conformidad con lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil. Si una de las partes no cumpliese con el descubrimiento de prueba O con lo dispuesto en una orden protectora, el Oficial Examinador podrá imponer las sanciones correspondientes.
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