Regl. 6838, art. 2.08 dup2
DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA Y ÓRDENES PROTECTORAS
Length: 78 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 2.08 dup2
Los Oficiales Examinadores podrán a su discreción autorizar a las partes a hacer uso
razonable de los mecanismos de descubrimiento de prueba, previo a la celebración de la
conferencia con antelación a la vista. Asimismo, podrán emitir órdenes protectoras de
conformidad con lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil. Si una de las partes
no cumpliese con el descubrimiento de prueba O con lo dispuesto en una orden
protectora, el Oficial Examinador podrá imponer las sanciones correspondientes.