Regl. 6838, art. 2.09 dup2
CITACIONES A TESTIGOS
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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 2.09 dup2
A. Cualquier parte que interese la citación de testigos, podrá hacerlo siempre que
una declaración jurada de éstos, consignando el testimonio que de ellos se
espera, haya estado sometida a la consideración del Administrador al momento de
tomar su determinación. El solicitante presentará una moción expresando los
nombres y direcciones correctas de los testigos a citarse y una alegación de que
su comparecencia es indispensable para la solución del caso.
B. De interesar la presentación de prueba técnica 0 la comparecencia de peritos,
cuyos hallazgos hayan estado sometidos a la consideración del Administrador al
momento de tomar su determinación, podrá hacerlo consignando los nombres y
direcciones correctas de los mismos, la prueba pericial que interesa presentar y un
breve resumen de la declaración.
C. Toda citación para compeler la comparecencia de testigos se presentará por lo
menos con veinte (20) dÃas de antelación a la fecha de la vista. La citación se
expedirá mediante orden, bajo el sello oficial de la Junta. Esta contendrá la fecha,
hora y lugar de la vista, la naturaleza del caso y consecuencias de la
incomparecencia.
Reglamento Adjudicativo
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de la Junta de SÃndicos
D. La citación se hará por correo certificado con acuse de recibo 0 mediante
diligenciamiento personal y requerirá a la persona a quien va dirigida que
comparezca y preste declaración en la fecha, hora y lugar indicado.
E. Si la citación se realizare mediante diligenciamiento personal, la Junta entregará a
la parte interesada los documentos necesarios para llevar a cabo el mismo, copia
de los cuales serán devueltos a la Oficina y SecretarÃa de la Junta con una
declaración jurada que certifique la gestión realizada.
F. Si una persona debidamente citada no compareciere según los términos de la
citación, el Oficial Examinador podrá recomendar a la Junta de SÃndicos que
presente al Tribunal Superior con competencia, una moción en auxilio de su
jurisdicción, para que ordene la comparecencia del testigo bajo apercibimiento de
desacato.