Regl. 6838, art. 2.09 dup2

CITACIONES A TESTIGOS

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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 2.09 dup2

A. Cualquier parte que interese la citación de testigos, podrá hacerlo siempre que una declaración jurada de éstos, consignando el testimonio que de ellos se espera, haya estado sometida a la consideración del Administrador al momento de tomar su determinación. El solicitante presentará una moción expresando los nombres y direcciones correctas de los testigos a citarse y una alegación de que su comparecencia es indispensable para la solución del caso. B. De interesar la presentación de prueba técnica 0 la comparecencia de peritos, cuyos hallazgos hayan estado sometidos a la consideración del Administrador al momento de tomar su determinación, podrá hacerlo consignando los nombres y direcciones correctas de los mismos, la prueba pericial que interesa presentar y un breve resumen de la declaración. C. Toda citación para compeler la comparecencia de testigos se presentará por lo menos con veinte (20) días de antelación a la fecha de la vista. La citación se expedirá mediante orden, bajo el sello oficial de la Junta. Esta contendrá la fecha, hora y lugar de la vista, la naturaleza del caso y consecuencias de la incomparecencia. Reglamento Adjudicativo Página 7/20 de la Junta de Síndicos D. La citación se hará por correo certificado con acuse de recibo 0 mediante diligenciamiento personal y requerirá a la persona a quien va dirigida que comparezca y preste declaración en la fecha, hora y lugar indicado. E. Si la citación se realizare mediante diligenciamiento personal, la Junta entregará a la parte interesada los documentos necesarios para llevar a cabo el mismo, copia de los cuales serán devueltos a la Oficina y Secretaría de la Junta con una declaración jurada que certifique la gestión realizada. F. Si una persona debidamente citada no compareciere según los términos de la citación, el Oficial Examinador podrá recomendar a la Junta de Síndicos que presente al Tribunal Superior con competencia, una moción en auxilio de su jurisdicción, para que ordene la comparecencia del testigo bajo apercibimiento de desacato.
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