Regl. 6838, art. 2.10

CONSOLIDACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 2.10

La Junta de Síndicos, a su discreción O a solicitud de parte, podrá consolidar apelaciones en las que medien cuestiones de hecho o de derecho similares. La consolidación será a los fines de dilucidar las apelaciones de forma justa, rápida y económica.
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