Regl. 6838, art. 2.10
CONSOLIDACIÓN
Length: 42 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 2.10
La Junta de SÃndicos, a su discreción O a solicitud de parte, podrá consolidar apelaciones
en las que medien cuestiones de hecho o de derecho similares. La consolidación será a
los fines de dilucidar las apelaciones de forma justa, rápida y económica.