Regl. 6838, art. 2.11 dup2

INTERVENCIÓN

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A. Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento de apelación presentado a la Junta, podrá someter una solicitud de intervención por escrito y debidamente fundamentada, para que se le permita intervenir en dicha apelación. B. El Oficial Examinador designado para atender la apelación podrá conceder O denegar la solicitud de intervención a su discreción, de manera liberal y atendiendo entre otros, los siguientes factores: 1. Que su interés pudiera ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo. 2. Que no existen otros medios para proteger adecuadamente sus derechos. 3. Que su interés ya está adecuadamente representado por las partes en el procedimiento. 4. Que su participación pudiera ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. 5. Que la intervención es tardía por haberse presentado en un momento en que los procedimientos están en sus últimas etapas y conceder la intervención los dilataría excesivamente. Reglamento Adjudicativo Página de la Junta de Síndicos 8/20 6. Que el solicitante podría aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. C. Si examinado el expediente, considerados los factores aquí establecidos y lo dispuesto en la Sección 3.5 de la Ley Núm. 170, el Oficial Examinador determina denegar la solicitud de intervención, así lo notificará dentro del término de diez (10) días de presentada la petición de intervención. El solicitante podrá recurrir en revisión dentro de los diez (10) días siguientes ante la Junta. Una denegatoria de intervención y la presentación de una petición de revisión ante la Junta de Síndicos, no tendrá el efecto de paralizar los procedimientos ante el Oficial Examinador. CAPÍTULO III DISPOSICIONES SOBRE SEÑALAMIENTO DE VISTAS
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