Regl. 6838, art. 2.11 dup2
INTERVENCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 2.11 dup2
A. Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento de apelación
presentado a la Junta, podrá someter una solicitud de intervención por escrito y
debidamente fundamentada, para que se le permita intervenir en dicha apelación.
B. El Oficial Examinador designado para atender la apelación podrá conceder O
denegar la solicitud de intervención a su discreción, de manera liberal y
atendiendo entre otros, los siguientes factores:
1. Que su interés pudiera ser afectado adversamente por el procedimiento
adjudicativo.
2. Que no existen otros medios para proteger adecuadamente sus derechos.
3. Que su interés ya está adecuadamente representado por las partes en el
procedimiento.
4. Que su participación pudiera ayudar razonablemente a preparar un expediente
más completo del procedimiento.
5. Que la intervención es tardía por haberse presentado en un momento en que
los procedimientos están en sus últimas etapas y conceder la intervención los
dilataría excesivamente.
Reglamento Adjudicativo
Página
de la Junta de Síndicos
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6. Que el solicitante podría aportar información, pericia, conocimientos
especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro
modo en el procedimiento.
C. Si examinado el expediente, considerados los factores aquí establecidos y lo
dispuesto en la Sección 3.5 de la Ley Núm. 170, el Oficial Examinador determina
denegar la solicitud de intervención, así lo notificará dentro del término de diez
(10) días de presentada la petición de intervención. El solicitante podrá recurrir en
revisión dentro de los diez (10) días siguientes ante la Junta. Una denegatoria de
intervención y la presentación de una petición de revisión ante la Junta de
Síndicos, no tendrá el efecto de paralizar los procedimientos ante el Oficial
Examinador.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES SOBRE SEÑALAMIENTO DE VISTAS