Regl. 6838, art. 3.01 dup2

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE VISTAS PÚBLICAS

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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 3.01 dup2

A. Los casos ante la consideración de la Junta podrán ser vistos en pleno, por un solo miembro de la Junta de Síndicos O por un Oficial Examinador. B. En los procedimientos los apelantes tendrán derecho a comparecer por derecho propio O asistidos de abogado. C. En las vistas públicas se garantizará a las partes el derecho al debido procedimiento de ley, a notificación oportuna, a presentar evidencia, a que las recomendaciones de los Oficiales Examinadores se hagan a base del expediente y que éstos actuarán en todo momento en forma objetiva e imparcial. D. Los Oficiales Examinadores celebrarán y conducirán las vistas públicas dentro de un marco de relativa informalidad, podrán tomar juramentos, recibirán la prueba documental y testifical que presenten las partes, serán responsables de la buena marcha de los procedimientos y de que los mismos se realicen en un ambiente de orden, disciplina y decoro.
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