Regl. 6838, art. 3.03 dup2
NORMAS SOBRE SUSPENSIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 3.03 dup2
A. Las conferencias con antelación a la vista y vistas administrativas no se
suspenderán salvo en situaciones excepcionales y meritorias.
B. La parte que interese la suspensión deberá presentar una solicitud por escrito a
estos efectos expresando las razones para su petición, con no menos de diez (10)
dÃas con antelación a la vista O conferencia. El solicitante notificará su solicitud a
la otra parte dentro del mismo término.
C. El Oficial Examinador determinará si la solicitud expone razones justificadas y
meritorias para la suspensión, disponiendo según corresponda.
D. De no recibirse moción de suspensión dentro de los términos aquà provistos 0 de
no haber sido declarada con lugar, la vista pública se llevará a cabo, a tenor con
las normas establecidas en este Reglamento.
E. De no comparecer al señalamiento de vista pública una de las partes debida y
oportunamente citada para la misma, el Oficial Examinador consignará dicho
extremo en el registro de los procedimientos y emitirá orden de mostrar causa por
la cual no deba imponerse sanciones, según corresponda. Cumplida la orden, de
entender el Oficial Examinador que se presentan causas justificadas y razonables
para la incomparecencia de la parte asà afectada, dispondrá para el
reseñalamiento.
F. En todo caso que una vista pública sea suspendida, las partes o sus
representantes legales deberán notificar la suspensión a sus testigos.
G. Toda suspensión concedida a solicitud de parte constituirá una renuncia a los
términos que concede la Ley Núm. 170 y estas Reglas.
Reglamento Adjudicativo
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de la Junta de SÃndicos