Regl. 6838, art. 3.04 dup2
CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 3.04 dup2
A. La Oficina y SecretarÃa de la Junta citará a las partes 0 a sus representantes
legales, según sea el caso, a una conferencia con antelación a la vista en sus
méritos, con el propósito de simplificar controversias y la prueba a considerarse en
la vista en sus méritos.
B. Las partes deberán someter el Informe de Conferencia diez (10) dÃas antes de la
celebración de la misma.
C. En la conferencia se aceptarán estipulaciones entre las partes y se admitirá como
prueba de la parte O partes, según sea el caso.
D. La conferencia deberá celebrarse por lo menos treinta (30) dÃas antes de la vista
en sus méritos. El Oficial Examinador levantará un acta en la que consignará las
incidencias de la conferencia y las estipulaciones O acuerdos entre las partes.
Dicha acta formará parte del expediente oficial y en lo que sea compatible,
razonable y permisible dentro del proceso, servirá de guÃa para regir los
procedimientos.
E. La conferencia puede ser renunciada sólo mediante acuerdo mutuo entre las
partes, notificada por lo menos cinco (5) dÃas antes del señalamiento, mediando la
radicación de los respectivos informes.
F. Salvo circunstancias excepcionales, para la continuación de los procedimientos no
se aceptará prueba ni planteamientos adicionales que no hayan sido presentados
en el informe O en la conferencia.
G. Cualquier reclamación en la cual se presente una controversia de estricto derecho,
las partes podrán solicitar se emita la resolución final correspondiente, sin sujeción
a ningún otro trámite procesal.