Regl. 6838, art. 3.04 dup2

CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 3.04 dup2

A. La Oficina y Secretaría de la Junta citará a las partes 0 a sus representantes legales, según sea el caso, a una conferencia con antelación a la vista en sus méritos, con el propósito de simplificar controversias y la prueba a considerarse en la vista en sus méritos. B. Las partes deberán someter el Informe de Conferencia diez (10) días antes de la celebración de la misma. C. En la conferencia se aceptarán estipulaciones entre las partes y se admitirá como prueba de la parte O partes, según sea el caso. D. La conferencia deberá celebrarse por lo menos treinta (30) días antes de la vista en sus méritos. El Oficial Examinador levantará un acta en la que consignará las incidencias de la conferencia y las estipulaciones O acuerdos entre las partes. Dicha acta formará parte del expediente oficial y en lo que sea compatible, razonable y permisible dentro del proceso, servirá de guía para regir los procedimientos. E. La conferencia puede ser renunciada sólo mediante acuerdo mutuo entre las partes, notificada por lo menos cinco (5) días antes del señalamiento, mediando la radicación de los respectivos informes. F. Salvo circunstancias excepcionales, para la continuación de los procedimientos no se aceptará prueba ni planteamientos adicionales que no hayan sido presentados en el informe O en la conferencia. G. Cualquier reclamación en la cual se presente una controversia de estricto derecho, las partes podrán solicitar se emita la resolución final correspondiente, sin sujeción a ningún otro trámite procesal.
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