Regl. 6838, art. 3.05
PROCEDIMIENTO DURANTE LA VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 3.05
A. Durante las vistas administrativas, las Reglas de Evidencia no serán aplicables,
pero se podrán utilizar los principios fundamentales de evidencia para lograr una
solución rápida, justa y económica del procedimiento; excluir la evidencia que sea
impertinente, inmaterial, repetitiva 0 claramente inadmisible y tomar conocimiento
oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los
Tribunales de Puerto Rico y de cualquier información de dominio público.
B. Sólo se admitirá como prueba aquella que estuvo sometida ante la consideración
del Administrador al tomar la decisión. No obstante, el reclamante podrá
presentar todos los testigos que crea necesario conforme a lo establecido en la
Regla sobre citación de testigos.
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C. Se abrirá sala puntualmente, a la hora señalada para el comienzo de las vistas.
Llamado el caso, si sólo asiste la parte a quien corresponde el peso de la prueba,
se podrá continuar los procedimientos y el desfile de evidencia. De ser necesaria
la cancelación de la vista por incomparecencia, se expedirá orden de mostrar
causa contra la parte O partes incomparecientes. Evaluadas las razones
expuestas por las partes 0 ausencia de ellas, se podrán imponer sanciones, emitir
resolución, orden o reseñalar, según fuera el caso.
D. Las vistas serán públicas y se celebrarán durante todo el año, de lunes a viernes
en dÃas laborables en el salón de audiencias u otro lugar que establezca la Junta.
E. El apelante podrá solicitar por escrito que la vista sea privada, expresando las
razones y el fundamento por el que se le podrÃa causar daño irreparable de no
concederse su solicitud. Si el Oficial Examinador entiende que se le podrÃa causar
daño irreparable, ordenará la celebración de una vista privada.
F. Los procedimientos durante las vistas serán tomados y considerados mediante
récord taquigráfico, grabación O cualquier otro modo que disponga la Junta de
SÃndicos, que garantice la confiabilidad del récord y la pureza de los
procedimientos.
G. Los apelantes podrán comparecer a la vista pública por derecho propio O
representados por abogado. Si iniciada la vista pública, la Junta de SÃndicos O el
Oficial Examinador concluyera que la parte 0 partes que interesan auto
representarse carecen de las habilidades, destrezas O actitudes necesarias para
ello, asà se consignará en el récord de los procedimientos. En ningún caso la
Junta de SÃndicos estará obligada a proporcionar representación legal a los
litigantes y no se admitirá la representación de derechos de terceros por personas
que no hayan sido admitidos al ejercicio de tal profesión por el Tribunal Supremo
de Puerto Rico.
H. AI comienzo de la vista, las partes podrán exponer sucintamente sus respectivas
teorÃas y anunciarán la prueba que han de presentar. Las argumentaciones se
limitarán a los asuntos en controversia.
I. La Junta de SÃndicos O el Oficial Examinador, juramentará a los testigos antes de
éstos prestar declaración y dirigirá los procedimientos durante la vista pública.
Los testigos se retirarán del salón de sesiones hasta que les llegue el momento de
prestar declaración. Lo anterior no aplica a las partes, incluyendo la interventora,
si alguna, peritos O tutores.
J. Mientras una parte se expresa 0 examina a un testigo, la otra parte no la
interrumpirá a excepción de las objeciones que se dirigirán directamente a quien
preside la vista.
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K. Si una de las partes compareciere representada por más de un abogado,
solamente se le permitirá a uno de ellos intervenir directamente en el
procedimiento.
L. Terminada la presentación de la prueba, las partes podrán exponer brevemente
sus argumentos finales ante la Junta de SÃndicos 0 el Oficial Examinador O podrán
renunciar expresamente a la argumentación oral y solicitar que se les permita
someter un alegato escrito, el cual deberán presentar dentro de los diez (10) dÃas
siguientes a la vista.
M. La Junta o el Oficial Examinador podrá conceder a las partes un término de quince
(15) dÃas después de concluida la vista, para la presentación de propuestas de
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán
renunciar expresamente a que se formulen determinaciones de hechos.
N. Durante las vistas ninguna persona podrá ausentarse O abandonar el salón de
audiencias sin la autorización de quien preside la vista. Las partes se mantendrán
de pie al dirigirse a la Junta de SÃndicos o al Oficial Examinador, a menos que se
les excuse de ello.
O. Se podrá excluir de la vista pública a aquellas personas que observen una
conducta desordenada, insolente O perjudicial a los procedimientos.
P. Finalizada la vista pública, no se admitirá en evidencia ningún otro documento.