Regl. 6838, art. 3.05

PROCEDIMIENTO DURANTE LA VISTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 3.05

A. Durante las vistas administrativas, las Reglas de Evidencia no serán aplicables, pero se podrán utilizar los principios fundamentales de evidencia para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento; excluir la evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva 0 claramente inadmisible y tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los Tribunales de Puerto Rico y de cualquier información de dominio público. B. Sólo se admitirá como prueba aquella que estuvo sometida ante la consideración del Administrador al tomar la decisión. No obstante, el reclamante podrá presentar todos los testigos que crea necesario conforme a lo establecido en la Regla sobre citación de testigos. Reglamento Adjudicativo Página de la Junta de Síndicos 11/20 C. Se abrirá sala puntualmente, a la hora señalada para el comienzo de las vistas. Llamado el caso, si sólo asiste la parte a quien corresponde el peso de la prueba, se podrá continuar los procedimientos y el desfile de evidencia. De ser necesaria la cancelación de la vista por incomparecencia, se expedirá orden de mostrar causa contra la parte O partes incomparecientes. Evaluadas las razones expuestas por las partes 0 ausencia de ellas, se podrán imponer sanciones, emitir resolución, orden o reseñalar, según fuera el caso. D. Las vistas serán públicas y se celebrarán durante todo el año, de lunes a viernes en días laborables en el salón de audiencias u otro lugar que establezca la Junta. E. El apelante podrá solicitar por escrito que la vista sea privada, expresando las razones y el fundamento por el que se le podría causar daño irreparable de no concederse su solicitud. Si el Oficial Examinador entiende que se le podría causar daño irreparable, ordenará la celebración de una vista privada. F. Los procedimientos durante las vistas serán tomados y considerados mediante récord taquigráfico, grabación O cualquier otro modo que disponga la Junta de Síndicos, que garantice la confiabilidad del récord y la pureza de los procedimientos. G. Los apelantes podrán comparecer a la vista pública por derecho propio O representados por abogado. Si iniciada la vista pública, la Junta de Síndicos O el Oficial Examinador concluyera que la parte 0 partes que interesan auto representarse carecen de las habilidades, destrezas O actitudes necesarias para ello, así se consignará en el récord de los procedimientos. En ningún caso la Junta de Síndicos estará obligada a proporcionar representación legal a los litigantes y no se admitirá la representación de derechos de terceros por personas que no hayan sido admitidos al ejercicio de tal profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. H. AI comienzo de la vista, las partes podrán exponer sucintamente sus respectivas teorías y anunciarán la prueba que han de presentar. Las argumentaciones se limitarán a los asuntos en controversia. I. La Junta de Síndicos O el Oficial Examinador, juramentará a los testigos antes de éstos prestar declaración y dirigirá los procedimientos durante la vista pública. Los testigos se retirarán del salón de sesiones hasta que les llegue el momento de prestar declaración. Lo anterior no aplica a las partes, incluyendo la interventora, si alguna, peritos O tutores. J. Mientras una parte se expresa 0 examina a un testigo, la otra parte no la interrumpirá a excepción de las objeciones que se dirigirán directamente a quien preside la vista. Reglamento Adjudicativo Página 12/20 de la Junta de Síndicos K. Si una de las partes compareciere representada por más de un abogado, solamente se le permitirá a uno de ellos intervenir directamente en el procedimiento. L. Terminada la presentación de la prueba, las partes podrán exponer brevemente sus argumentos finales ante la Junta de Síndicos 0 el Oficial Examinador O podrán renunciar expresamente a la argumentación oral y solicitar que se les permita someter un alegato escrito, el cual deberán presentar dentro de los diez (10) días siguientes a la vista. M. La Junta o el Oficial Examinador podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después de concluida la vista, para la presentación de propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán renunciar expresamente a que se formulen determinaciones de hechos. N. Durante las vistas ninguna persona podrá ausentarse O abandonar el salón de audiencias sin la autorización de quien preside la vista. Las partes se mantendrán de pie al dirigirse a la Junta de Síndicos o al Oficial Examinador, a menos que se les excuse de ello. O. Se podrá excluir de la vista pública a aquellas personas que observen una conducta desordenada, insolente O perjudicial a los procedimientos. P. Finalizada la vista pública, no se admitirá en evidencia ningún otro documento.
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