Regl. 6838, art. 3.07 dup2
INHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 3.07 dup2
Cuando una parte interese la inhibición del Oficial Examinador designado para presidir
los procedimientos adjudicativos de su caso, deberá radicar una moción con declaración
jurada tan pronto advenga en conocimiento de la causa de inhibición, exponiendo los
hechos en que fundamenta la misma. Si el Oficial Examinador determina inhibirse, así lo
Reglamento Adjudicativo
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de la Junta de Síndicos
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informará al Asesor Legal General. De determinar lo contrario, el solicitante podrá
someter reconsideración. Estos casos serán atendidos de la misma forma que se
dispone en la Regla 4.04 sobre reconsideración a determinaciones de la Junta de
Síndicos. El apercibimiento de este derecho constará en la propia determinación.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES SOBRE ÓRDENES, DETERMINACIONES Y
RESOLUCIONES