Regl. 6838, art. 3.07 dup2

INHIBICIÓN

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Cuando una parte interese la inhibición del Oficial Examinador designado para presidir los procedimientos adjudicativos de su caso, deberá radicar una moción con declaración jurada tan pronto advenga en conocimiento de la causa de inhibición, exponiendo los hechos en que fundamenta la misma. Si el Oficial Examinador determina inhibirse, así lo Reglamento Adjudicativo Página de la Junta de Síndicos 13/20 informará al Asesor Legal General. De determinar lo contrario, el solicitante podrá someter reconsideración. Estos casos serán atendidos de la misma forma que se dispone en la Regla 4.04 sobre reconsideración a determinaciones de la Junta de Síndicos. El apercibimiento de este derecho constará en la propia determinación. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES SOBRE ÓRDENES, DETERMINACIONES Y RESOLUCIONES
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