Regl. 6838, art. 4.01 dup2

ÓRDENES Y DETERMINACIONES INTERLOCUTORIAS

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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 4.01 dup2

A. Los Oficiales Examinadores podrán emitir órdenes y determinaciones interlocutorias en asuntos relacionados con: 1. Descubrimiento de prueba y producción de documentos 2. Citación de testigos 3. Radicación de mociones O documentos 4. Incumplimiento de normas procesales O incomparecencias 5. Inobservancias de órdenes previas 6. Planteamientos de derecho cuya determinación no conlleve la solución total del caso 7. Sanciones u órdenes de mostrar causa por las cuales no se deban imponer las mismas, según sea el caso 8. Cualquier otra procedente en derecho B. La orden O determinación que se emita será suscrita por el Oficial Examinador y notificada directamente a las partes. Copia de la determinación se hará formar parte del expediente. C. De las determinaciones interlocutorias de los Oficiales Examinadores sólo podrá acudirse a la Junta de Síndicos, en casos de imposición de sanciones económicas y cuando se alegue que la determinación interlocutoria resultará en un daño irreparable y en el balance de intereses no se justifica esperar a la conclusión del procedimiento administrativo. Estos casos serán atendidos de la misma forma en que se dispone en la Regla 4.04 sobre reconsideración a determinaciones de la Junta. El apercibimiento de este derecho constará en la propia determinación interlocutoria. Reglamento Adjudicativo Página de la Junta de Síndicos 14/20
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