Regl. 6838, art. 4.01 dup2
ÓRDENES Y DETERMINACIONES INTERLOCUTORIAS
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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 4.01 dup2
A. Los Oficiales Examinadores podrán emitir órdenes y determinaciones
interlocutorias en asuntos relacionados con:
1. Descubrimiento de prueba y producción de documentos
2. Citación de testigos
3. Radicación de mociones O documentos
4. Incumplimiento de normas procesales O incomparecencias
5. Inobservancias de órdenes previas
6. Planteamientos de derecho cuya determinación no conlleve la solución total del
caso
7. Sanciones u órdenes de mostrar causa por las cuales no se deban imponer las
mismas, según sea el caso
8. Cualquier otra procedente en derecho
B. La orden O determinación que se emita será suscrita por el Oficial Examinador y
notificada directamente a las partes. Copia de la determinación se hará formar
parte del expediente.
C. De las determinaciones interlocutorias de los Oficiales Examinadores sólo podrá
acudirse a la Junta de SÃndicos, en casos de imposición de sanciones económicas
y cuando se alegue que la determinación interlocutoria resultará en un daño
irreparable y en el balance de intereses no se justifica esperar a la conclusión del
procedimiento administrativo. Estos casos serán atendidos de la misma forma en
que se dispone en la Regla 4.04 sobre reconsideración a determinaciones de la
Junta. El apercibimiento de este derecho constará en la propia determinación
interlocutoria.
Reglamento Adjudicativo
Página
de la Junta de SÃndicos
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