Regl. 6838, art. 4.02 dup2
INFORMES DEL OFICIAL EXAMINADOR
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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 4.02 dup2
A. El Oficial Examinador que presida la vista deberá rendir un informe con sus
determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y recomendación, dentro del
término de sesenta (60) dÃas después de concluida la vista. Presentado el informe
en la Secretaria, el Asesor Legal General se encargará de su tramitación final ante
la Junta de SÃndicos, para que de conformidad con estas Reglas y con las "Reglas
para la Organización y el Funcionamiento Interno de la Junta de SÃndicos de los
Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura", ésta pueda
emitir una resolución final. En caso de que ocurran circunstancias extraordinarias,
el término de sesenta (60) dÃas para que el Oficial Examinador rinda su informe
podrá ser renunciado O ampliado.
B. Si terminada la celebración de una vista en sus méritos y antes de rendir su
informe, el Oficial Examinador que la presidió falleciere, renunciare O por cualquier
otra razón no pudiere continuar entendiendo en una apelación, la Junta de
SÃndicos ordenará que el expediente pase a otro Oficial Examinador. Éste podrá
emitir recomendación a base del contenido del expediente y de la transcripción de
la vista. Si el Oficial Examinador se convenciere que no es posible rendir un
informe bajo estas circunstancias, asà lo notificará a las partes, tomando las
providencias necesarias.
C. Toda resolución u orden parcial O final, de un Oficial Examinador responderá a los
hechos probados y al derecho aplicable, según éste viene determinado por las
disposiciones pertinentes de la ley y reglamentos correspondientes, las opiniones
del Tribunal Supremo y resoluciones previas de la Junta sobre el mismo asunto.
En aquellas instancias en las cuales el Oficial Examinador entienda que no es de
aplicación una resolución previa de la Junta, habrá de consignar las razones de
hecho O de derecho en las que fundamenta tal conclusión O cómo la controversia
ante su consideración es distinguible del precedente correspondiente.