Regl. 6838, art. 4.02 dup2

INFORMES DEL OFICIAL EXAMINADOR

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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 4.02 dup2

A. El Oficial Examinador que presida la vista deberá rendir un informe con sus determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y recomendación, dentro del término de sesenta (60) días después de concluida la vista. Presentado el informe en la Secretaria, el Asesor Legal General se encargará de su tramitación final ante la Junta de Síndicos, para que de conformidad con estas Reglas y con las "Reglas para la Organización y el Funcionamiento Interno de la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura", ésta pueda emitir una resolución final. En caso de que ocurran circunstancias extraordinarias, el término de sesenta (60) días para que el Oficial Examinador rinda su informe podrá ser renunciado O ampliado. B. Si terminada la celebración de una vista en sus méritos y antes de rendir su informe, el Oficial Examinador que la presidió falleciere, renunciare O por cualquier otra razón no pudiere continuar entendiendo en una apelación, la Junta de Síndicos ordenará que el expediente pase a otro Oficial Examinador. Éste podrá emitir recomendación a base del contenido del expediente y de la transcripción de la vista. Si el Oficial Examinador se convenciere que no es posible rendir un informe bajo estas circunstancias, así lo notificará a las partes, tomando las providencias necesarias. C. Toda resolución u orden parcial O final, de un Oficial Examinador responderá a los hechos probados y al derecho aplicable, según éste viene determinado por las disposiciones pertinentes de la ley y reglamentos correspondientes, las opiniones del Tribunal Supremo y resoluciones previas de la Junta sobre el mismo asunto. En aquellas instancias en las cuales el Oficial Examinador entienda que no es de aplicación una resolución previa de la Junta, habrá de consignar las razones de hecho O de derecho en las que fundamenta tal conclusión O cómo la controversia ante su consideración es distinguible del precedente correspondiente.
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