Regl. 6838, art. 4.03 dup2

RESOLUCIONES DE LA JUNTA DE SÍNDICOS

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A. La Junta evaluará los informes de los Oficiales Examinadores en todos los casos bajo su consideración y adoptará como suyas todas aquellas partes de dicho informe en las que esté de acuerdo, para así emitir la Resolución del caso. B. La Junta resolverá de acuerdo a la prueba, sosteniendo, modificando 0 revocando la acción del Administrador O podrá dictar la resolución que en ley debió haber dictado el Administrador O devolver el caso al Administrador. C. La Junta emitirá resolución sobre las apelaciones presentadas. Las mismas deberán exponer las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en que fundamentan la adjudicación, así como los correspondientes apercibimientos sobre los recursos de reconsideración y revisión judicial. Las resoluciones deberán estar selladas y firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta. Reglamento Adjudicativo Página de la Junta de Síndicos 15/20 D. Las Resoluciones de la Junta serán archivadas en autos y notificadas por correo a todas las partes y sus abogados, si tuviesen, por el Asesor Legal General, a la brevedad posible. E. En todo caso sometido ante la consideración de la Junta de Síndicos deberá emitirse resolución dentro del término de seis (6) meses de presentado el escrito de apelación, en cumplimiento con lo dispuesto en las Secciones 3.13(g) y 3.14 de la Ley Núm. 170. Se podrán considerar como circunstancias excepcionales 0 justificadas que autorizan la ampliación de dicho término, entre otros, los siguientes factores: 1. La falta de diligencia de las partes con el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, así como con órdenes emitidas por la Junta O los Oficiales Examinadores. 2. Incomparecencias de partes O testigos a conferencias O vistas públicas. 3. Suspensión de vistas públicas a solicitud de partes. 4. Citación de testigos O descubrimiento de prueba. 5. Renuncias de representación legal. 6. Multiplicidad de partes y reclamaciones presentes en un expediente. 7. Grado de complejidad de la controversia a ser adjudicada, tomando en consideración la presencia O ausencia de precedentes normativos previos. 8. La intervención de terceros.
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