Regl. 6838, art. 4.04 dup2
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 4.04 dup2
La parte adversamente afectada por una resolución u orden de la Junta de SÃndicos
podrá, dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración. La
Junta, dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha moción deberá
considerarla. Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el
término para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se
notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el
caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar
revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos copia de la
notificación de la resolución de la Junta resolviendo definitivamente la moción, cuya
resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas
siguientes a la radicación de la moción. Si la Junta dejare de tomar alguna acción con
relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) dÃas de haber sido
presentada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el
término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de
Reglamento Adjudicativo
Página
de la Junta de SÃndicos
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dicho término de noventa (90) dÃas, salvo que la Junta de SÃndicos por justa causa y
dentro de esos noventa (90) dÃas, prorrogue el término para resolver, por un perÃodo que
no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.