Regl. 6838, art. 4.04 dup2

RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 4.04 dup2

La parte adversamente afectada por una resolución u orden de la Junta de Síndicos podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración. La Junta, dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos copia de la notificación de la resolución de la Junta resolviendo definitivamente la moción, cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la Junta dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido presentada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de Reglamento Adjudicativo Página de la Junta de Síndicos 16/20 dicho término de noventa (90) días, salvo que la Junta de Síndicos por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver, por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.
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