Regl. 6838, art. 4.05
REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 4.05
Una parte adversamente afectada por una orden O resolución de la Junta y que haya
agotado todos los remedios provistos, podrá presentar una solicitud de revisión ante el
Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro del término de treinta (30) dÃas contados a
partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden 0
resolución 0 a partir de la fecha aplicable de la Regla 4.04 de este Reglamento. La parte
notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Junta y a todas las partes dentro
del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo.