Regl. 6838, art. 5.02 dup2
EXPEDIENTE OFICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 5.02 dup2
La Junta establecerá en su Oficina y SecretarÃa un archivo de los expedientes de los
casos adjudicativos. Se mantendrá un expediente de cada procedimiento llevado a cabo
de conformidad al proceso establecido en este Reglamento que deberá incluir, pero sin
limitarse, lo siguiente:
A. Escrito de apelación y la contestación de la Administración.
B. Notificaciones de todos los procedimientos.
C. Cualquier orden 0 determinación parcial dictada antes de la vista.
Reglamento Adjudicativo
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de la Junta de SÃndicos
D. Cualquier moción, alegación, petición O requerimiento.
E. Evidencia recibida 0 considerada por la Administración O la Junta para la solución
del caso.
F. Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial.
G. Ofrecimiento de prueba, objeciones y determinaciones sobre las mismas.
H. Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, órdenes
solicitadas, si aplica.
I. El informe preparado por el funcionario que presidió la vista, junto a cualquier
transcripción de todo O parte de la vista considerada antes de la disposición final
del procedimiento.
J. Cualquier orden O resolución final O en reconsideración.