Regl. 6838, art. 5.03
ARCHIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 5.03
La parte apelante podrá presentar una solicitud de archivo de los procedimientos.
El archivo será con perjuicio, a menos que de otra forma sea justificado por el solicitante.
El Oficial Examinador atenderá la solicitud y cualquier oposición y preparará un informe
para la Junta, quien tomará la determinación final correspondiente. Cuando se conceda
un archivo sin perjuicio y la parte apelante interese su reactivación, deberá presentar
nueva solicitud ante el Administrador, quien deberá evaluar la totalidad de los asuntos
planteados, a menos que la Junta disponga otra cosa en su resolución.