Regl. 6838, art. 5.04
SANCIONES
Length: 480 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 5.04
A. La Junta y los Oficiales Examinadores designados, podrán por iniciativa propia o a
petición de parte, imponer sanciones en las siguientes instancias:
1. Cuando las partes incumplan injustificadamente una Regla de este
Reglamento O una orden de la Junta O del Oficial Examinador.
2. Cuando cualquiera de las partes, debidamente notificada, no comparezca O
compareciese sin estar debidamente preparada a la conferencia 0 a la vista
pública.
3. Por falta de diligencia O interés.
B. En los casos antes señalados, se ordenará a la parte correspondiente que
muestre causa por la que no deba imponerse una sanción. Este requerimiento
será enviado tanto a las partes como a sus representantes legales. La parte
afectada deberá contestar la orden emitida dentro del término de diez (10) dÃas de
haber sido notificada de la misma, exponiendo las razones para su conducta 0
Reglamento Adjudicativo
Página
de la Junta de SÃndicos
18/20
incomparecencia. Si se determina que las razones aducidas por la parte son
meritorias y justificadas, no se impondrán sanciones y se continuará el proceso.
De no contestar O si se determina que las razones expuestas no son meritorias y
justificadas, se notificará y se procederá a imponer la sanción correspondiente.
C. La Junta y los Oficiales Examinadores designados, en el ejercicio de su
discreción, impondrán las sanciones que estimen convenientes, entre las
siguientes:
1. Amonestación Escrita que incluirá una descripción de la conducta sancionable,
una reprimenda formal y un apercibimiento que de observarse reincidencia en
la conducta O incumplimiento adicional se impondrán sanciones más severas.
2. Sanción Económica que no excederá de doscientos dólares ($200.00) por
cada imposición separada. Las sanciones podrán imponerse a favor del
Estado O de cualquier parte, tomando en consideración los problemas y costos
adicionales del proceso causados por el incumplimiento.
3. Si después de haberse impuesto sanciones y notificado a una parte, ésta O su
abogado continúan en incumplimiento, el Examinador podrá:
a) De tratarse de la parte apelante, recomendar a la Junta el archivo total O
parcial del caso.
b) De tratarse de la parte apelada, citar para una vista en rebeldÃa para recibir
sólo la prueba de la parte apelante y hacer su recomendación a base de la
prueba presentada y la totalidad del expediente.
c) Imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos que
dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil, según enmendada, Apéndice III
32 LPRA.
4. Las sanciones serán notificadas a las partes y a sus representantes legales.
Las mismas podrán imponerse a los abogados de las partes cuando éstos
sean los responsables del incumplimiento.
D. La parte afectada por una determinación sobre sanciones podrá solicitar de la
Junta reconsidere dicha determinación. Estos casos serán atendidos de la misma
forma en que se dispone en la Regla 4.04 sobre reconsideración a
determinaciones de la Junta de SÃndicos. El apercibimiento de este derecho
constará en la propia imposición de sanciones.