Regl. 6838, art. 5.04

SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 5.04

A. La Junta y los Oficiales Examinadores designados, podrán por iniciativa propia o a petición de parte, imponer sanciones en las siguientes instancias: 1. Cuando las partes incumplan injustificadamente una Regla de este Reglamento O una orden de la Junta O del Oficial Examinador. 2. Cuando cualquiera de las partes, debidamente notificada, no comparezca O compareciese sin estar debidamente preparada a la conferencia 0 a la vista pública. 3. Por falta de diligencia O interés. B. En los casos antes señalados, se ordenará a la parte correspondiente que muestre causa por la que no deba imponerse una sanción. Este requerimiento será enviado tanto a las partes como a sus representantes legales. La parte afectada deberá contestar la orden emitida dentro del término de diez (10) días de haber sido notificada de la misma, exponiendo las razones para su conducta 0 Reglamento Adjudicativo Página de la Junta de Síndicos 18/20 incomparecencia. Si se determina que las razones aducidas por la parte son meritorias y justificadas, no se impondrán sanciones y se continuará el proceso. De no contestar O si se determina que las razones expuestas no son meritorias y justificadas, se notificará y se procederá a imponer la sanción correspondiente. C. La Junta y los Oficiales Examinadores designados, en el ejercicio de su discreción, impondrán las sanciones que estimen convenientes, entre las siguientes: 1. Amonestación Escrita que incluirá una descripción de la conducta sancionable, una reprimenda formal y un apercibimiento que de observarse reincidencia en la conducta O incumplimiento adicional se impondrán sanciones más severas. 2. Sanción Económica que no excederá de doscientos dólares ($200.00) por cada imposición separada. Las sanciones podrán imponerse a favor del Estado O de cualquier parte, tomando en consideración los problemas y costos adicionales del proceso causados por el incumplimiento. 3. Si después de haberse impuesto sanciones y notificado a una parte, ésta O su abogado continúan en incumplimiento, el Examinador podrá: a) De tratarse de la parte apelante, recomendar a la Junta el archivo total O parcial del caso. b) De tratarse de la parte apelada, citar para una vista en rebeldía para recibir sólo la prueba de la parte apelante y hacer su recomendación a base de la prueba presentada y la totalidad del expediente. c) Imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos que dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil, según enmendada, Apéndice III 32 LPRA. 4. Las sanciones serán notificadas a las partes y a sus representantes legales. Las mismas podrán imponerse a los abogados de las partes cuando éstos sean los responsables del incumplimiento. D. La parte afectada por una determinación sobre sanciones podrá solicitar de la Junta reconsidere dicha determinación. Estos casos serán atendidos de la misma forma en que se dispone en la Regla 4.04 sobre reconsideración a determinaciones de la Junta de Síndicos. El apercibimiento de este derecho constará en la propia imposición de sanciones.
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