Regl. 6838, art. 5.05 dup2

ENMIENDAS A LAS REGLAS

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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 5.05 dup2

A. Cualquier miembro de la Junta podrá proponer cambios o enmiendas a estas Reglas sometiéndolas por escrito al Asesor Legal General de la Junta para su tramitación. Reglamento Adjudicativo Página de la Junta de Síndicos 19/20 B. Tan pronto se reciba una proposición de enmienda o cambio a estas Reglas, el Asesor Legal General enviará aviso a todos los miembros de la Junta, incluyendo el texto completo de la propuesta enmienda 0 cambio. La notificación deberá enviarse con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha de la próxima sesión ordinaria de la Junta. La propuesta se considerará por la Junta en pleno y se adoptará con el voto a favor de al menos cuatro (4) Síndicos. En esta sesión podrá alterarse 0 modificarse la propuesta enmienda 0 cambio sin que sea necesario aviso previo a los Síndicos, siempre y cuando el cambio 0 alteración a dicha enmienda se aplique exclusivamente a la regla 0 reglas, a las cuales se refirió la notificación del Asesor Legal General. C. Toda enmienda O cambio a estas Reglas deberá efectuarse conforme a lo establecido en la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170.
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