Regl. 6838, art. 5.05 dup2
ENMIENDAS A LAS REGLAS
Length: 193 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 5.05 dup2
A. Cualquier miembro de la Junta podrá proponer cambios o enmiendas a estas
Reglas sometiéndolas por escrito al Asesor Legal General de la Junta para su
tramitación.
Reglamento Adjudicativo
Página
de la Junta de SÃndicos
19/20
B. Tan pronto se reciba una proposición de enmienda o cambio a estas Reglas, el
Asesor Legal General enviará aviso a todos los miembros de la Junta, incluyendo
el texto completo de la propuesta enmienda 0 cambio. La notificación deberá
enviarse con no menos de veinte (20) dÃas de anticipación a la fecha de la próxima
sesión ordinaria de la Junta. La propuesta se considerará por la Junta en pleno y
se adoptará con el voto a favor de al menos cuatro (4) SÃndicos. En esta sesión
podrá alterarse 0 modificarse la propuesta enmienda 0 cambio sin que sea
necesario aviso previo a los SÃndicos, siempre y cuando el cambio 0 alteración a
dicha enmienda se aplique exclusivamente a la regla 0 reglas, a las cuales se
refirió la notificación del Asesor Legal General.
C. Toda enmienda O cambio a estas Reglas deberá efectuarse conforme a lo
establecido en la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170.