Regl. 6838, art. 5.06 dup2
RESERVA DE PODERES
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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 5.06 dup2
La Junta, en el ejercicio de sus facultades e independientemente de los poderes que le
confieren las leyes O reglamentos, tendrá también aquellos poderes que son incidentales
y necesarios a su jurisdicción y autoridad para adjudicar controversias. Ninguna de las
disposiciones contenidas en estas Reglas se entenderá que restringen O limitan los
poderes, facultades O prerrogativas que confieren las leyes a la Junta.