Regl. 6838, art. 5.07 dup2

SITUACIONES NO REGLAMENTARIAS

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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 5.07 dup2

En toda apelación en que la Junta tenga que resolver una controversia, para la cual no se provean las normas en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, se adjudicará considerando la intención legislativa de la ley, la política pública vigente y conforme a equidad, teniendo en cuenta la razón natural de acuerdo con los principios generales del derecho, los usos y costumbres aceptadas.
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