Regl. 6838, art. 5.07 dup2
SITUACIONES NO REGLAMENTARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 5.07 dup2
En toda apelación en que la Junta tenga que resolver una controversia, para la cual no
se provean las normas en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, se
adjudicará considerando la intención legislativa de la ley, la política pública vigente y
conforme a equidad, teniendo en cuenta la razón natural de acuerdo con los principios
generales del derecho, los usos y costumbres aceptadas.