Regl. 6838, art. 5.09 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 5.09 dup2

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación ante el Departamento de Estado de Puerto Rico de conformidad con la Ley Núm. 170 y con las "Reglas para la Organización y el Funcionamiento Interno de la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura". Todos los límites de tiempo establecidos serán determinados con referencia a la fecha de vigencia de éste. Todos los requisitos adicionales establecidos por enmiendas o revisiones a este Reglamento, no entrarán en vigor hasta la fecha de vigencia de la enmienda O revisión. Página Reglamento Adjudicativo 20/20 de la Junta de Síndicos ADOPTADO Y APROBADO por la Junta de Síndicos en sesión celebrada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de junio de 2004. CPA Juan A. A. Flores flow Galarze Presidente Luisa Herrera Jiménez Secrétaria yor're SISTEMAS DE RETIRO COMPANO & JUDICATION * *
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