Regl. 6838, art. 5.09 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6838, Art. 5.09 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) dÃas de su radicación ante el
Departamento de Estado de Puerto Rico de conformidad con la Ley Núm. 170 y con las
"Reglas para la Organización y el Funcionamiento Interno de la Junta de SÃndicos de los
Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura".
Todos los lÃmites de tiempo establecidos serán determinados con referencia a la fecha de
vigencia de éste. Todos los requisitos adicionales establecidos por enmiendas o
revisiones a este Reglamento, no entrarán en vigor hasta la fecha de vigencia de la
enmienda O revisión.
Página
Reglamento Adjudicativo
20/20
de la Junta de SÃndicos
ADOPTADO Y APROBADO por la Junta de SÃndicos en sesión celebrada en San Juan,
Puerto Rico, el dÃa 11 de junio de 2004.
CPA Juan A. A. Flores flow Galarze
Presidente
Luisa Herrera Jiménez
Secrétaria
yor're
SISTEMAS DE RETIRO
COMPANO & JUDICATION * *