Regl. 6839, art. 1.03

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 1.03

La ley orgánica del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales, establece que su función es atender el grave problema de marginalidad que existe en las Comunidades Especiales de la Isla. El Fideicomiso tiene la responsabilidad de invertir para financiar la transformación total de las Comunidades Especiales, incluyendo obras de infraestructura, rehabilitación O construcción de viviendas, espacios públicos y reforestación, entre otros. 2 En cumplimiento de este mandato legal, el Fideicomiso ha delegado en el Departamento de la Vivienda y en Municipios la ejecución de múltiples proyectos que incluyen la rehabilitación y construcción de nueva vivienda aportando los fondos para estos proyectos. En la medida que el Departamento o los Municipios completen estos proyectos, los participantes a quien se les ha rehabilitado o provisto de nueva vivienda son responsables de repagar al Fideicomiso la inversión de éste en sus viviendas. El Programa que se crea mediante este reglamento servirá para asistir a las familias de nuestras Comunidades Especiales a repagar al Fideicomiso los costos de rehabilitación 0 construcción de nueva vivienda. El Programa entiende que los mecanismos de financiamiento pueden ser atípicos y reconoce que una gran parte de los participantes, por su ingreso anual, no pueden adquirir una vivienda segura de otra manera. Sin embargo, es fundamental que el Fideicomiso establezca un mecanismo de repago dentro de las posibilidades financieras de nuestros residentes de Comunidades Especiales, para cumplir cabalmente con la Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico, supra, la cual establece una política pública distinta a la del estado benefactor. Igualmente importante es que el repago realizado por los Participantes viabilizará la continuidad y solvencia del Fideicomiso. A tenor con sus facultades legales, el Fideicomiso podrá contratar al Departamento de la Vivienda, a la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda, a una O varias Entidad(es) Financiera(s) para administrar este Programa 3 de Préstamos, así como cualquier otro recurso profesional 0 técnico que sea necesario para cumplir con el propósito de este reglamento.
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