Regl. 6839, art. 1.03
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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 1.03
La ley orgánica del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales,
establece que su función es atender el grave problema de marginalidad que existe
en las Comunidades Especiales de la Isla. El Fideicomiso tiene la responsabilidad
de invertir para financiar la transformación total de las Comunidades Especiales,
incluyendo obras de infraestructura, rehabilitación O construcción de viviendas,
espacios públicos y reforestación, entre otros.
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En cumplimiento de este mandato legal, el Fideicomiso ha delegado en el
Departamento de la Vivienda y en Municipios la ejecución de múltiples proyectos
que incluyen la rehabilitación y construcción de nueva vivienda aportando los fondos
para estos proyectos. En la medida que el Departamento o los Municipios
completen estos proyectos, los participantes a quien se les ha rehabilitado o
provisto de nueva vivienda son responsables de repagar al Fideicomiso la inversión
de éste en sus viviendas.
El Programa que se crea mediante este reglamento servirá para asistir a las
familias de nuestras Comunidades Especiales a repagar al Fideicomiso los costos
de rehabilitación 0 construcción de nueva vivienda.
El Programa entiende que los mecanismos de financiamiento pueden ser
atípicos y reconoce que una gran parte de los participantes, por su ingreso anual,
no pueden adquirir una vivienda segura de otra manera. Sin embargo, es
fundamental que el Fideicomiso establezca un mecanismo de repago dentro de las
posibilidades financieras de nuestros residentes de Comunidades Especiales, para
cumplir cabalmente con la Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades
Especiales de Puerto Rico, supra, la cual establece una política pública distinta a la
del estado benefactor. Igualmente importante es que el repago realizado por los
Participantes viabilizará la continuidad y solvencia del Fideicomiso.
A tenor con sus facultades legales, el Fideicomiso podrá contratar al
Departamento de la Vivienda, a la Administración de Desarrollo y Mejoras de
Vivienda, a una O varias Entidad(es) Financiera(s) para administrar este Programa
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de Préstamos, así como cualquier otro recurso profesional 0 técnico que sea
necesario para cumplir con el propósito de este reglamento.