Regl. 6839, art. 1.05 dup2

Validez y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 1.05 dup2

Este Reglamento será válido y regirá a partir de la fecha en que la Gobernadora de Puerto Rico le otorgue vigencia inmediata, conforme con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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