Regl. 6839, art. 1.05 dup2
Validez y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 1.05 dup2
Este Reglamento será válido y regirá a partir de la fecha en que la
Gobernadora de Puerto Rico le otorgue vigencia inmediata, conforme con lo
dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.