Regl. 6839, art. 2.00 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 2.00 dup2
Las palabras O frases siguientes se entenderán conforme la definición que se
acompaña:
1. "ADMV" Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda; agencia adscrita
al Departamento de la Vivienda.
2. "Comunidad Especial" Sector de escasos recursos económicos, delimitado
geográficamente y caracterizado por el acceso e integración desigual de los
beneficios y avances relacionados al proceso de industrialización y desarrollo
económico que disfrutan otros grupos poblacionales del país, lo cual se evidencia
en su escaso nivel de participación en las instituciones sociales y en el proceso
colectivo de toma de decisiones, y según se define en la Ley Núm. 1 de 1 de marzo
de 2001, según enmendada, conocida como la "Ley para el Desarrollo Integral de
las Comunidades Especiales de Puerto Rico".
3. "Condiciones Restrictivas" Condiciones impuestas por el Fideicomiso al
participante que restringen la capacidad de enajenar y limitan los usos que éste
puede dar a su propiedad. El valor de estas condiciones restrictivas ha sido
determinado mediante análisis pericial que se aneja a este Reglamento y es un
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componente importante del repago de los préstamos que recibirán los participantes.
Entre las condiciones restrictivas de uso y enajenación se encuentran: traspaso de
título por venta, donación, permuta, enajenación por refinanciamiento, gravamen
(segunda 0 tercera hipoteca), arrendamiento O cualquier otro acto que afecte el
título y dominio de la propiedad hipotecada sin el previo consentimiento escrito del
Fideicomiso.
4. "Edificante de Buena Fe" persona que construye una vivienda en terreno de
otro con el consentimiento expreso O tácito del titular.
5. "Departamento" Departamento de la Vivienda de Puerto Rico y sus agencias
adscritas, según definido en la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según
enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda".
6. "Dependiente" - Persona que reside con una persona que la mantiene y le
provee más del 50% del alimento de la misma.
7. "Entidad Financiera" Entidad financiera del sector privado autorizada a realizar
préstamos hipotecarios por el Comisionado de Instituciones Financieras.
8. "Fideicomiso" El Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales
creado por la Ley Núm. 271 del 26 de noviembre de 2002, conocida como "Ley del
Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales".
9. "H. U. D." "U.S. Department of Housing and Urban Development", conocido en
español como el Departamento de la Vivienda Federal.
10. "Ingresos Muy Bajos" Familias cuyo ingreso representa el 50% de la mediana
de ingreso para la región donde reside de acuerdo a los parámetros de HUD.
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11. "Ley" Ley Núm. 271 del 26 de noviembre de 2002, conocida como "Ley del
Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales."
12. "Participante" Jefe de Familia 0 persona soltera 0 persona de edad avanzada
que resida en una de las Comunidades Especiales seleccionadas por el
Fideicomiso y cumpla con todos los requisitos del Artículo 3.01 de este Reglamento.
13. "Participante de edad avanzada" - Persona mayor de 65 años que cumple con
los requisitos de ingresos muy bajos de HUD.
14. "Participante con Impedimentos" - persona incapacitada para trabajar y que
cumple con los demás requisitos de este Programa y cumple con los requisitos de
ingresos muy bajos, según definido por HUD.
15. "Participante que es el principal proveedor de cuidado a persona con
impedimentos" persona que provee cuidado a persona con impedimentos y ésta
requiere atención especial intensiva por lo que el participante no puede obtener
empleo remunerado y cumple con los requisitos de ingresos muy bajos según HUD.
16. "Precarista" - Para propósitos de este Reglamento: persona que ocupa una
vivienda de la cual no es titular y permanece en ésta por la mera tolerancia del
dueño de la vivienda.
17. "Préstamo" cantidad aportada por el Fideicomiso para la rehabilitación,
construcción de nueva vivienda O compra de propiedad existente, a la cual el
participante se obliga, de forma expresa, a repagar. El repago podrá ser mediante
el pago en metálico con intereses O con el cumplimiento de las condiciones
restrictivas de este Programa, según establecido en este Reglamento.
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18. "Programa" Programa de Préstamos para la Rehabilitación y Construcción de
Vivienda para Nuestras Comunidades Especiales.
19. "Reglamento para la Rehabilitación y Desarrollo de Viviendas en nuestras
Comunidades Especiales" Reglamento del Departamento de la Vivienda, Núm.
6773 del 23 de febrero de 2004, 0 su sucesor.
20. "Reglamento de Realojo para Personas Desplazadas por el Departamento de la
Vivienda" - Reglamento del Departamento de la Vivienda Núm. 6588 del 26 de
febrero de 2003.
21. "Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal en el
Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas" - Reglamento del
Departamento de la Vivienda Núm. 4953 del 19 de agosto de 1993.
22. "Rehabilitación Mayor"- Mejoras realizadas a una unidad de vivienda cuyo costo
en materiales y mano de obra excede los QUINCE MIL DÓLARES ($15,000.00)
pero no sobrepasa los VEINTICINCO MIL DÓLARES ($25,000.00) para eliminar
situaciones de riesgo a la salud O seguridad realizadas por el Departamento, su
agente O Municipios.
23. "Rehabilitación Menor"- Mejoras realizadas a una unidad de vivienda cuyo costo
en materiales y mano de obra no excede los QUINCE MIL DÓLARES ($15,000.00)
para eliminar
situaciones de riesgo a la salud O seguridad realizadas por el Departamento, su
agente 0 Municipios.
24. "Secretaria" Secretaria del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.
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25. "Vivienda" estructura habitada, de uso residencial que se encuentre ubicada
dentro de una Comunidad Especial y cumple con los parámetros de costo
establecidos por la Ley 124 del 10 de diciembre de 1993, según enmendada. Este
requisito puede ser obviado por decisión expresa de la Junta del Fideicomiso.
TOPICO 2 - ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS GENERALES