Regl. 6839, art. 2.00 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 2.00 dup2

Las palabras O frases siguientes se entenderán conforme la definición que se acompaña: 1. "ADMV" Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda; agencia adscrita al Departamento de la Vivienda. 2. "Comunidad Especial" Sector de escasos recursos económicos, delimitado geográficamente y caracterizado por el acceso e integración desigual de los beneficios y avances relacionados al proceso de industrialización y desarrollo económico que disfrutan otros grupos poblacionales del país, lo cual se evidencia en su escaso nivel de participación en las instituciones sociales y en el proceso colectivo de toma de decisiones, y según se define en la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, según enmendada, conocida como la "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico". 3. "Condiciones Restrictivas" Condiciones impuestas por el Fideicomiso al participante que restringen la capacidad de enajenar y limitan los usos que éste puede dar a su propiedad. El valor de estas condiciones restrictivas ha sido determinado mediante análisis pericial que se aneja a este Reglamento y es un 5 componente importante del repago de los préstamos que recibirán los participantes. Entre las condiciones restrictivas de uso y enajenación se encuentran: traspaso de título por venta, donación, permuta, enajenación por refinanciamiento, gravamen (segunda 0 tercera hipoteca), arrendamiento O cualquier otro acto que afecte el título y dominio de la propiedad hipotecada sin el previo consentimiento escrito del Fideicomiso. 4. "Edificante de Buena Fe" persona que construye una vivienda en terreno de otro con el consentimiento expreso O tácito del titular. 5. "Departamento" Departamento de la Vivienda de Puerto Rico y sus agencias adscritas, según definido en la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda". 6. "Dependiente" - Persona que reside con una persona que la mantiene y le provee más del 50% del alimento de la misma. 7. "Entidad Financiera" Entidad financiera del sector privado autorizada a realizar préstamos hipotecarios por el Comisionado de Instituciones Financieras. 8. "Fideicomiso" El Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales creado por la Ley Núm. 271 del 26 de noviembre de 2002, conocida como "Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales". 9. "H. U. D." "U.S. Department of Housing and Urban Development", conocido en español como el Departamento de la Vivienda Federal. 10. "Ingresos Muy Bajos" Familias cuyo ingreso representa el 50% de la mediana de ingreso para la región donde reside de acuerdo a los parámetros de HUD. 6 11. "Ley" Ley Núm. 271 del 26 de noviembre de 2002, conocida como "Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales." 12. "Participante" Jefe de Familia 0 persona soltera 0 persona de edad avanzada que resida en una de las Comunidades Especiales seleccionadas por el Fideicomiso y cumpla con todos los requisitos del Artículo 3.01 de este Reglamento. 13. "Participante de edad avanzada" - Persona mayor de 65 años que cumple con los requisitos de ingresos muy bajos de HUD. 14. "Participante con Impedimentos" - persona incapacitada para trabajar y que cumple con los demás requisitos de este Programa y cumple con los requisitos de ingresos muy bajos, según definido por HUD. 15. "Participante que es el principal proveedor de cuidado a persona con impedimentos" persona que provee cuidado a persona con impedimentos y ésta requiere atención especial intensiva por lo que el participante no puede obtener empleo remunerado y cumple con los requisitos de ingresos muy bajos según HUD. 16. "Precarista" - Para propósitos de este Reglamento: persona que ocupa una vivienda de la cual no es titular y permanece en ésta por la mera tolerancia del dueño de la vivienda. 17. "Préstamo" cantidad aportada por el Fideicomiso para la rehabilitación, construcción de nueva vivienda O compra de propiedad existente, a la cual el participante se obliga, de forma expresa, a repagar. El repago podrá ser mediante el pago en metálico con intereses O con el cumplimiento de las condiciones restrictivas de este Programa, según establecido en este Reglamento. 7 18. "Programa" Programa de Préstamos para la Rehabilitación y Construcción de Vivienda para Nuestras Comunidades Especiales. 19. "Reglamento para la Rehabilitación y Desarrollo de Viviendas en nuestras Comunidades Especiales" Reglamento del Departamento de la Vivienda, Núm. 6773 del 23 de febrero de 2004, 0 su sucesor. 20. "Reglamento de Realojo para Personas Desplazadas por el Departamento de la Vivienda" - Reglamento del Departamento de la Vivienda Núm. 6588 del 26 de febrero de 2003. 21. "Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal en el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas" - Reglamento del Departamento de la Vivienda Núm. 4953 del 19 de agosto de 1993. 22. "Rehabilitación Mayor"- Mejoras realizadas a una unidad de vivienda cuyo costo en materiales y mano de obra excede los QUINCE MIL DÓLARES ($15,000.00) pero no sobrepasa los VEINTICINCO MIL DÓLARES ($25,000.00) para eliminar situaciones de riesgo a la salud O seguridad realizadas por el Departamento, su agente O Municipios. 23. "Rehabilitación Menor"- Mejoras realizadas a una unidad de vivienda cuyo costo en materiales y mano de obra no excede los QUINCE MIL DÓLARES ($15,000.00) para eliminar situaciones de riesgo a la salud O seguridad realizadas por el Departamento, su agente 0 Municipios. 24. "Secretaria" Secretaria del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico. 8 25. "Vivienda" estructura habitada, de uso residencial que se encuentre ubicada dentro de una Comunidad Especial y cumple con los parámetros de costo establecidos por la Ley 124 del 10 de diciembre de 1993, según enmendada. Este requisito puede ser obviado por decisión expresa de la Junta del Fideicomiso. TOPICO 2 - ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS GENERALES
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