Regl. 6839, art. 3.00-16.00

- Radicación y Manejo de Querellas Asistido

Length: 139 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 3.00-16.00

Cuando un solicitante 0 participante de este Programa entienda que ha sido perjudicado por el Departamento, su agente o Municipio, en la ejecución de las tareas delegadas entre las cuales se encuentran: 1) Determinación de elegibilidad para el Programa; 2) Determinación de Rehabilitación 0 Nueva Vivienda; 3) Determinación del monto de la obligación del Participante; 4) Elegibilidad del participante para exención del pago mensual; 5) Determinación de naturaleza O duración de condiciones restrictivas; 6) Cualquier otra determinación del Departamento al amparo de este Programa; El Participante podrá solicitar la asistencia de la Oficina de Comunidades Especiales para que le asista en el Procedimiento de Querella establecido por el Departamento en su "Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal en el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas", Reglamento Núm. 4953 del 19 de agosto de 1993. 25
Regl. 6839, art. 3.00-16.00: - Radicación y Manejo de Querellas Asistido | Justis AI