Regl. 6839, art. 3.00-16.00
- Radicación y Manejo de Querellas Asistido
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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 3.00-16.00
Cuando un solicitante 0 participante de este Programa entienda que ha sido
perjudicado por el Departamento, su agente o Municipio, en la ejecución de las
tareas delegadas entre las cuales se encuentran:
1) Determinación de elegibilidad para el Programa;
2) Determinación de Rehabilitación 0 Nueva Vivienda;
3) Determinación del monto de la obligación del Participante;
4) Elegibilidad del participante para exención del pago mensual;
5) Determinación de naturaleza O duración de condiciones restrictivas;
6) Cualquier otra determinación del Departamento al amparo de este
Programa;
El Participante podrá solicitar la asistencia de la Oficina de Comunidades
Especiales para que le asista en el Procedimiento de Querella establecido por el
Departamento en su "Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación
Formal en el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas", Reglamento
Núm. 4953 del 19 de agosto de 1993.
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