Regl. 6839, art. 3.00-3.02

Elegibilidad de los Arrendatarios (Alquilados) O Precaristas

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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 3.00-3.02

En los casos donde el solicitante resida en una vivienda arrendada u ocupe en precario y ésta necesite ser rehabilitada, el participante será el ocupante, es decir, el arrendatario O precarista. Los arrendadores no son elegibles para participar en el Programa. 9 La vivienda sólo será rehabilitada si el ocupante cumple con los requisitos del Artículo 3.01 de este Reglamento y el dueño de la vivienda consiente al pago a tenor con los Artículos 7.05, 7.06 y 7.07 de este Reglamento.
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