Regl. 6839, art. 3.00-3.02
Elegibilidad de los Arrendatarios (Alquilados) O Precaristas
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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 3.00-3.02
En los casos donde el solicitante resida en una vivienda arrendada u ocupe
en precario y ésta necesite ser rehabilitada, el participante será el ocupante, es
decir, el arrendatario O precarista. Los arrendadores no son elegibles para participar
en el Programa.
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La vivienda sólo será rehabilitada si el ocupante cumple con los requisitos del
ArtÃculo 3.01 de este Reglamento y el dueño de la vivienda consiente al pago a
tenor con los ArtÃculos 7.05, 7.06 y 7.07 de este Reglamento.