Regl. 6839, art. 3.00-3.03

Viviendas donde Co-habitan varias familias

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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 3.00-3.03

Si en la propiedad conviven varios Jefes de Familia, sólo un Jefe de Familia se beneficiará del Programa. La necesidad de vivienda de los otros Jefes de Familia será canalizada por los distintos programas de vivienda del Departamento. En caso que haya solares O viviendas en exceso en la Comunidad, los Jefes de Familia o arrendatarios que cumplan con los demás requisitos de este Programa, serán elegibles para el mismo de acuerdo a la preferencia establecida por el Reglamento para la Rehabilitación y Desarrollo de Viviendas en nuestras Comunidades Especiales, Núm 6773.
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