Regl. 6839, art. 3.00-4.00
Orden de Preferencia
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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 3.00-4.00
El Departamento establecerá el orden de preferencia de los residentes
elegibles para la rehabilitación 0 construcción de vivienda en las Comunidades
Especiales de acuerdo a su Reglamento Núm. 6773. Cualquier residente que esté
en desacuerdo con la determinación del Departamento utilizará el mecanismo de
querella asistido establecido por el Artículo 16.00 de este Reglamento.
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