Regl. 6839, art. 3.00-4.00

Orden de Preferencia

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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 3.00-4.00

El Departamento establecerá el orden de preferencia de los residentes elegibles para la rehabilitación 0 construcción de vivienda en las Comunidades Especiales de acuerdo a su Reglamento Núm. 6773. Cualquier residente que esté en desacuerdo con la determinación del Departamento utilizará el mecanismo de querella asistido establecido por el Artículo 16.00 de este Reglamento. 10
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