Regl. 1277, art. 17 dup2
INSPECCION, OPERACION, CONSERVACION Y PRUEBAS DE LOS
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 17 dup2
ASCENSORES DE PERSONAS
A- Inspección, Operación y Conservación de Ascensores.
1- El ascensor no podrá usarse para transportar carga o
personas hasta que sea inspeccionado y aprobado según las reglas
establecidas por los Reglamentos USAS, A17.1 y USAS, A17.2 aplicados
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de manera general, y hasta tanto no se obtenga un permiso de operación, extendido por el Departamento del Trabajo, el cual sea
exhibido en un sitio visible del carro.
2- Los ascensores estarán sujeto a pruebas a intervalos
no mayores de un año, salvo prôrrogas que no excederán de seis (6)
meses.
3- Cuando haya aumentos en la altura del edificio o
caja delascensor, cambios en equipos, reparaciones o cualquier
alteración substancial, deberá ser inspeccionado y probado otra
vez por el Departamento del Trabajo antes de reanudar su servicio. Lo mismo en cuanto a los cambios substanciales provistos
para instalaciones existentes y nuevas instalaciones.
No se requerirán pruebas adicionales excepto cuando se
consideren necesarias para la seguridad de los trabajadores, por
el Departamento del Trabajo.
4- Todas las partes, incluyendo los mecanismos, dispositivos, accesorios y elementos estructurales, serán conservados
en condiciones seguras de operación.
5- La localización de la maquinaria podrá variarse y
la altura de la caja del ascensor podrá extenderse de acuerdo
con la reglamentación vigente.
6- El ascensor de personas se podrá usar para transportar materiales, siempre y cuando se haya diseñado e instalado
para el tipo de carga especificado.
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B- Pruebas del Ascensor.
1- Después de la construcción o instalación y antes
de permitir su operación o uso, todo ascensor de personas o carga
deberá ser inspeccionado y probado. La prueba se realizará por
personas competentes y autorizadas por el Departamento del Trabajo y se llevará a cabo de la siguiente forma:
(1) La plataforma del carro o cabina será cargada
hasta la capacidad mâxima de carga en caso que
se provea conmutador de sobrecarga. En caso
que no se provea dicho conmutador, entoces se
cargará con una carga de ciento veinticinco
(125) por ciento de la capacidad máxima de
carga. En ambos casos, por lo menos, se
correrá el carro dos veces entre los lÃmites
extremos de la travesia para probar el funcionamiento del regulador de velocidad, la
operación de los dispositivos de parada normal, de parada final automática en la cúspide
de la caja y en el fondo, la operación del
freno de la máquina impulsora 0 de tracción
a diferentes niveles del pozo o caja, y el
funcionamiento de los dispositivos de alarma,
emergencia y automáticos y cualesquiera otros.
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(2) Con las cargas anteriormente señaladas, los dispositivos de seguridad del carro serán accionados cuando el carro se mueva en descenso a una
velocidad de ciento quince (115) por ciento de
la velocidad permisible O para la cual se diseño
el ascensor.
(3) Tal prueba se repetirá por lo menos una vez cada
cinco (5) años mientras se utilice el ascensor
en ese sitio.
(4) Informes escritos y completos de cada prueba,
incluyendo la fecha, las cargas de prueba y las
velocidades envueltas, asà como los resultados;
serán sometidos y firmados por la persona autorizada por el Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo para realizar dichas pruebas.
El original será retenido por el patrono, para
fines de demostración, y copias de dicho informe
serán remitidas al Negociado de Prevención de
Accidentes del Trabajo.
2- Además de la prueba requerida en el artÃculo anterior,
se podrán realizar cualesquiera de las pruebas establecidas por los
reglamentos citados en la Parte A, Art. 1, de esta regla, cuando
la persona autorizada lo crea conveniente a los fines de la seguridad de los trabajadores, 0 cuando las circunstancias o condiciones de seguridad, lo requieran.
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ANEXOS AL REGLAMENTO PARA ASCENSORES DE PERSONAS
Anexo Núm. 1
Lista de Referencias
1. Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial,
CapÃtulos I, II y III, aprobados.
2. Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial,
CapÃtulo IV, Ascensores de Personas y Capitulo VI,
Montacargas de Trabajadores.
3. United States American Standard Institute Code for
Elevators, Dumbwaiters and Escalators, A17.1 - 1965
(U.S.A.S.)
Publicado por: The American Society of Mechanical
Engineers, 29 West 39th Street, New York 18, N. Y.
4. United States American Standard Institute Practice
for the Inspection of Elevators, Inspector's Manual.
A17.2-1965
Publicado por: The American Society of Mechanical
Engineers, 29 West 39th Street, New York 18, N. Y.
5. American Standards for Testing and Materials (ASTM
Standards)
Publicado por: The American Society for Testing and
Materials, 1916 Race Street, Philadelphia 3, Pa.
6. American Welding Society Safe Practices
Publicado por: The American Welding Society
345 East 47th Street, W. Y. 717, N. Y.
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Anexo Núm. 2
Indice de Referencias
Cita en este
Citado de nuestros
Citado de Otras
Reglamento
Reglamentos
Fuentes
Regla I, Parte A,
USAS, A17.1 - 1965
Art. 8
General
Regla 5, Parte B,
Art. 3, Inciso (2)
USAS, A17.1 - 1965
Sec. 201
Contrareferencia:
nexo 3 al Reglamento
para Montacargas de
Personas
Regla 5, Parte B,
Art. 3, Inciso (5)
USAS, A17.1 - 1960
Reglas 203.10 y
203.11
Regla 5, Parte D,
USAS, A17.1 - 1960,
Art. 2