Regl. 1277, art. 17 dup2

INSPECCION, OPERACION, CONSERVACION Y PRUEBAS DE LOS

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 17 dup2

ASCENSORES DE PERSONAS A- Inspección, Operación y Conservación de Ascensores. 1- El ascensor no podrá usarse para transportar carga o personas hasta que sea inspeccionado y aprobado según las reglas establecidas por los Reglamentos USAS, A17.1 y USAS, A17.2 aplicados --138-- de manera general, y hasta tanto no se obtenga un permiso de operación, extendido por el Departamento del Trabajo, el cual sea exhibido en un sitio visible del carro. 2- Los ascensores estarán sujeto a pruebas a intervalos no mayores de un año, salvo prôrrogas que no excederán de seis (6) meses. 3- Cuando haya aumentos en la altura del edificio o caja delascensor, cambios en equipos, reparaciones o cualquier alteración substancial, deberá ser inspeccionado y probado otra vez por el Departamento del Trabajo antes de reanudar su servicio. Lo mismo en cuanto a los cambios substanciales provistos para instalaciones existentes y nuevas instalaciones. No se requerirán pruebas adicionales excepto cuando se consideren necesarias para la seguridad de los trabajadores, por el Departamento del Trabajo. 4- Todas las partes, incluyendo los mecanismos, dispositivos, accesorios y elementos estructurales, serán conservados en condiciones seguras de operación. 5- La localización de la maquinaria podrá variarse y la altura de la caja del ascensor podrá extenderse de acuerdo con la reglamentación vigente. 6- El ascensor de personas se podrá usar para transportar materiales, siempre y cuando se haya diseñado e instalado para el tipo de carga especificado. --139-- B- Pruebas del Ascensor. 1- Después de la construcción o instalación y antes de permitir su operación o uso, todo ascensor de personas o carga deberá ser inspeccionado y probado. La prueba se realizará por personas competentes y autorizadas por el Departamento del Trabajo y se llevará a cabo de la siguiente forma: (1) La plataforma del carro o cabina será cargada hasta la capacidad mâxima de carga en caso que se provea conmutador de sobrecarga. En caso que no se provea dicho conmutador, entoces se cargará con una carga de ciento veinticinco (125) por ciento de la capacidad máxima de carga. En ambos casos, por lo menos, se correrá el carro dos veces entre los límites extremos de la travesia para probar el funcionamiento del regulador de velocidad, la operación de los dispositivos de parada normal, de parada final automática en la cúspide de la caja y en el fondo, la operación del freno de la máquina impulsora 0 de tracción a diferentes niveles del pozo o caja, y el funcionamiento de los dispositivos de alarma, emergencia y automáticos y cualesquiera otros. --140-- (2) Con las cargas anteriormente señaladas, los dispositivos de seguridad del carro serán accionados cuando el carro se mueva en descenso a una velocidad de ciento quince (115) por ciento de la velocidad permisible O para la cual se diseño el ascensor. (3) Tal prueba se repetirá por lo menos una vez cada cinco (5) años mientras se utilice el ascensor en ese sitio. (4) Informes escritos y completos de cada prueba, incluyendo la fecha, las cargas de prueba y las velocidades envueltas, así como los resultados; serán sometidos y firmados por la persona autorizada por el Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo para realizar dichas pruebas. El original será retenido por el patrono, para fines de demostración, y copias de dicho informe serán remitidas al Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo. 2- Además de la prueba requerida en el artículo anterior, se podrán realizar cualesquiera de las pruebas establecidas por los reglamentos citados en la Parte A, Art. 1, de esta regla, cuando la persona autorizada lo crea conveniente a los fines de la seguridad de los trabajadores, 0 cuando las circunstancias o condiciones de seguridad, lo requieran. - 2 - ANEXOS AL REGLAMENTO PARA ASCENSORES DE PERSONAS Anexo Núm. 1 Lista de Referencias 1. Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Capítulos I, II y III, aprobados. 2. Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Capítulo IV, Ascensores de Personas y Capitulo VI, Montacargas de Trabajadores. 3. United States American Standard Institute Code for Elevators, Dumbwaiters and Escalators, A17.1 - 1965 (U.S.A.S.) Publicado por: The American Society of Mechanical Engineers, 29 West 39th Street, New York 18, N. Y. 4. United States American Standard Institute Practice for the Inspection of Elevators, Inspector's Manual. A17.2-1965 Publicado por: The American Society of Mechanical Engineers, 29 West 39th Street, New York 18, N. Y. 5. American Standards for Testing and Materials (ASTM Standards) Publicado por: The American Society for Testing and Materials, 1916 Race Street, Philadelphia 3, Pa. 6. American Welding Society Safe Practices Publicado por: The American Welding Society 345 East 47th Street, W. Y. 717, N. Y. - 3 - Anexo Núm. 2 Indice de Referencias Cita en este Citado de nuestros Citado de Otras Reglamento Reglamentos Fuentes Regla I, Parte A, USAS, A17.1 - 1965 Art. 8 General Regla 5, Parte B, Art. 3, Inciso (2) USAS, A17.1 - 1965 Sec. 201 Contrareferencia: nexo 3 al Reglamento para Montacargas de Personas Regla 5, Parte B, Art. 3, Inciso (5) USAS, A17.1 - 1960 Reglas 203.10 y 203.11 Regla 5, Parte D, USAS, A17.1 - 1960, Art. 2
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