Regl. 2705, art. 10

Señalamientos

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Cite as Reglamento Núm. 2705, Art. 10

10.1 A1 señalar los casos para vista la Comisión tomará en consideración la fecha de radicación de los mismos y la controversia planteada. 10.2 Los señalamientos para vista serán notificados por el Secretario a las partes y los testigos con diez (10) días de antelación a la celebración de la vista. 10.3 En caso del apelante estar representado por un abogado la notificación de señalamiento se le enviará a éste. 10.4 Cuando cualesquiera de las partes tuviere motivo fundado para solicitar la suspensión de una vista deberá radicar un escrito solicitando suspensión a la Comisión con no menos de cinco (5) días laborables delantelación a la fecha señalada. Dicho escrito deberá indicar las razones por las cuales se solicita la suspensión e informar aquellas fechas más próximas que la parte solicitante tiene disponible para señalamiento. Copia de esa solicitud será notificada a la otra parte, quien indicará por escrito a la Comisión cuáles de las fechas señaladas por el solicitante tiene disponible. 10.5 La parte que hubiere solicitado la suspensión de una vista no quedará relevada de comparecer al señalamiento a menos que con antelación hubiere recibido una notificación por escrito, en telegrama 0 por teléfono del Secretario de la Comisión, indicándole que se concedió la suspensión solicitada. 10.6 Las citaciones de testigos se harán por escrito certificado con acuse de recibo, por telégrafo 0 personalmente. -8- 10.7 Las partes podrán solicitar a la Comisión que cite sus testigos que no hayan sido citados por la Comisión. 10.8 La Comisión 0 cualquier de sus miembros, podrá citar testigos cuya declaclaración considere pertinente, aunque no hayan sido anunciados por las partes.
Regl. 2705, art. 10: Señalamientos | Justis AI