Regl. 2705, art. 10
Señalamientos
Length: 270 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2705, Art. 10
10.1 A1 señalar los casos para vista la Comisión tomará en consideración la
fecha de radicación de los mismos y la controversia planteada.
10.2 Los señalamientos para vista serán notificados por el Secretario a las
partes y los testigos con diez (10) días de antelación a la celebración
de la vista.
10.3 En caso del apelante estar representado por un abogado la notificación
de señalamiento se le enviará a éste.
10.4 Cuando cualesquiera de las partes tuviere motivo fundado para solicitar
la suspensión de una vista deberá radicar un escrito solicitando suspensión a la Comisión con no menos de cinco (5) días laborables delantelación a la fecha señalada. Dicho escrito deberá indicar las razones
por las cuales se solicita la suspensión e informar aquellas fechas más
próximas que la parte solicitante tiene disponible para señalamiento.
Copia de esa solicitud será notificada a la otra parte, quien indicará
por escrito a la Comisión cuáles de las fechas señaladas por el solicitante tiene disponible.
10.5 La parte que hubiere solicitado la suspensión de una vista no quedará
relevada de comparecer al señalamiento a menos que con antelación hubiere
recibido una notificación por escrito, en telegrama 0 por teléfono del
Secretario de la Comisión, indicándole que se concedió la suspensión
solicitada.
10.6 Las citaciones de testigos se harán por escrito certificado con acuse
de recibo, por telégrafo 0 personalmente.
-8-
10.7 Las partes podrán solicitar a la Comisión que cite sus testigos que no
hayan sido citados por la Comisión.
10.8 La Comisión 0 cualquier de sus miembros, podrá citar testigos cuya declaclaración considere pertinente, aunque no hayan sido anunciados por las
partes.