Regl. 6839, art. 3.00-6.00
Orientación y Cualificación para Préstamo
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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 3.00-6.00
Una vez realizada la determinación sobre no-mejoras, rehabilitación menor,
rehabilitación mayor O nueva vivienda y su costo, el Departamento, su agente O
Municipio orientará al residente sobre los préstamos disponibles bajo este
Reglamento para asistirle a costear la rehabilitación 0 construcción.
El Departamento, su agente o Municipio, cualificará al residente, le asistirá a
completar la solicitud y en conjunto con la Oficina de Comunidades Especiales le
podrán asistir en obtener la documentación requerida, cuando sea necesario.
Cualquier residente que esté en desacuerdo con esta oferta de préstamo utilizará el
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mecanismo de querella asistido establecido por el Artículo 16.00 de este
Reglamento.
El Fideicomiso asumirá los costos y será responsable de autorizar todos los
documentos legales para evidenciar el préstamo e inscribirlo en el Registro de la
Propiedad siempre que haya título inscribible. El participante O titular no podrá
oponerse a este requisito.
TOPICO 3 - FINANCIAMIENTO DE REHABILITACION DE VIVIENDAS