Regl. 6839, art. 3.00-7.00
Rehabilitación de la Vivienda
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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 3.00-7.00
Los Artículos 7.01 y 7.02 de este Reglamento establecen el mecanismo para
la rehabilitación de vivienda cuando el participante es el dueño de la misma. Si el
participante no es dueño del terreno donde ubica la vivienda debe ser un edificante
de buena fe para que se le rehabilite la vivienda bajo estos Artículos.
Si el participante reside en una vivienda de una sucesión de la cual él es
parte, los Artículos 7.03 y 7.04 del Reglamento establecen las normas a utilizar para
financiar la rehabilitación de la vivienda.
De otra parte, los Artículos 7.05 y 7.06 de este Reglamento establecen el
procedimiento para financiar la rehabilitación de las viviendas donde el participante
es un precarista.
Finalmente, el Artículo 7.07 de este Reglamento establece el procedimiento
para financiar la rehabilitación de las viviendas donde el participante es un
arrendatario.
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