Regl. 6839, art. 3.00-7.00

Rehabilitación de la Vivienda

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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 3.00-7.00

Los Artículos 7.01 y 7.02 de este Reglamento establecen el mecanismo para la rehabilitación de vivienda cuando el participante es el dueño de la misma. Si el participante no es dueño del terreno donde ubica la vivienda debe ser un edificante de buena fe para que se le rehabilite la vivienda bajo estos Artículos. Si el participante reside en una vivienda de una sucesión de la cual él es parte, los Artículos 7.03 y 7.04 del Reglamento establecen las normas a utilizar para financiar la rehabilitación de la vivienda. De otra parte, los Artículos 7.05 y 7.06 de este Reglamento establecen el procedimiento para financiar la rehabilitación de las viviendas donde el participante es un precarista. Finalmente, el Artículo 7.07 de este Reglamento establece el procedimiento para financiar la rehabilitación de las viviendas donde el participante es un arrendatario. 12
Regl. 6839, art. 3.00-7.00: Rehabilitación de la Vivienda | Justis AI