Regl. 6839, art. 3.00-7.01
Financiamiento para Casos de Rehabilitación Menor a
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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 3.00-7.01
Dueños de la Vivienda
El participante realizará el repago de los primeros QUINCE MIL DOLARES
($15,000.00) del costo de la rehabilitación utilizando un préstamo de seis (6) años,
sin intereses donde se le acredita un pago de QUINCE MIL DÓLARES ($15,000.00)
al cumplir con las condiciones restrictivas de uso y enajenación.
La obligación se evidenciará mediante pagaré el cual se inscribirá en el
Registro de la Propiedad como un gravamen sobre la propiedad siempre que haya
un título inscribible. El participante O titular no podrá oponerse a este requisito.