Regl. 6839, art. 3.00-7.02
Financiamiento para Casos de Rehabilitación Mayor a
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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 3.00-7.02
Dueños de Vivienda
El participante será responsable ante el Fideicomiso por todo exceso de
QUINCE MIL DOLARES ($15,000.00) en los costos de rehabilitación mayor. La
cantidad del exceso será pagada mensualmente, a un término de TREINTA (30)
años y a un interés de CINCO PORCIENTO (5%) anual.
Esta obligación será evidenciada mediante pagaré el cual se inscribirá en el
Registro de la Propiedad siempre que haya un título inscribible. El participante O
titular no podrá oponerse a este requisito.