Regl. 6839, art. 3.00-7.02

Financiamiento para Casos de Rehabilitación Mayor a

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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 3.00-7.02

Dueños de Vivienda El participante será responsable ante el Fideicomiso por todo exceso de QUINCE MIL DOLARES ($15,000.00) en los costos de rehabilitación mayor. La cantidad del exceso será pagada mensualmente, a un término de TREINTA (30) años y a un interés de CINCO PORCIENTO (5%) anual. Esta obligación será evidenciada mediante pagaré el cual se inscribirá en el Registro de la Propiedad siempre que haya un título inscribible. El participante O titular no podrá oponerse a este requisito.
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