Regl. 6839, art. 3.00-7.07

Rehabilitación para Casos donde el Participante es un

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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 3.00-7.07

Arrendatario Si el residente de la propiedad que necesita reparación en la Comunidad Especial es un arrendatario, éste podrá participar del Programa siempre y cuando el 15 Arrendador consienta a las condiciones restrictivas impuestas en el Programa. Estas restricciones incluyen limitación a la facultad de enajenar la propiedad, la obligación de mantener la propiedad en el mercado de alquiler y tope de renta a tenor con la siguiente tabla: Tiempo de obligación de prohibición de venta y Inversión Aumento de renta anual tope de renta 0 - $5,000. 2 años 0% $5,001-$10,000. 4 años 0% $10,001 6 años 0% $15,000. $15,001 6 años O el término del A partir del 6to año, hasta un $25,000. préstamo, lo que sea 5% anual con el consentimiento mayor. previo del Fideicomiso. En adición, el Arrendador tendrá que cumplir con todas las demás condiciones requeridas por el Artículo 7.02 de este Reglamento. Si se determinara que el Arrendador no ha cumplido con todas las condiciones impuestas por el Fideicomiso, el Departamento, su agente O Municipios, declarará vencido el pagaré que garantiza el cumplimiento de las mismas y el Arrendador deberá repagar la totalidad de lo invertido en la rehabilitación de la propiedad. 16 Si un arrendador tiene más de una propiedad el Departamento, su agente o Municipio, sólo podrán rehabilitar hasta tres (3) unidades de vivienda bajo este Programa. Si el Arrendador tiene más de (3) viviendas, el orden de preferencia para escoger cuáles tres (3) serán rehabilitadas será establecido a tenor con el Reglamento Núm. 6773 del Departamento. TOPICO 4 FINANCIAMIENTO DE NUEVA VIVIENDA
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