Regl. 6839, art. 3.00-7.07
Rehabilitación para Casos donde el Participante es un
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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 3.00-7.07
Arrendatario
Si el residente de la propiedad que necesita reparación en la Comunidad
Especial es un arrendatario, éste podrá participar del Programa siempre y cuando el
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Arrendador consienta a las condiciones restrictivas impuestas en el Programa.
Estas restricciones incluyen limitación a la facultad de enajenar la propiedad, la
obligación de mantener la propiedad en el mercado de alquiler y tope de renta a
tenor con la siguiente tabla:
Tiempo de obligación de
prohibición de venta y
Inversión
Aumento de renta anual
tope de renta
0 - $5,000.
2 años
0%
$5,001-$10,000.
4 años
0%
$10,001
6 años
0%
$15,000.
$15,001
6 años O el término del
A partir del 6to año, hasta un
$25,000.
préstamo, lo que sea
5% anual con el consentimiento
mayor.
previo del Fideicomiso.
En adición, el Arrendador tendrá que cumplir con todas las demás
condiciones requeridas por el Artículo 7.02 de este Reglamento.
Si se determinara que el Arrendador no ha cumplido con todas las
condiciones impuestas por el Fideicomiso, el Departamento, su agente O
Municipios, declarará vencido el pagaré que garantiza el cumplimiento de las
mismas y el Arrendador deberá repagar la totalidad de lo invertido en la
rehabilitación de la propiedad.
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Si un arrendador tiene más de una propiedad el Departamento, su agente o
Municipio, sólo podrán rehabilitar hasta tres (3) unidades de vivienda bajo este
Programa. Si el Arrendador tiene más de (3) viviendas, el orden de preferencia
para escoger cuáles tres (3) serán rehabilitadas será establecido a tenor con el
Reglamento Núm. 6773 del Departamento.
TOPICO 4 FINANCIAMIENTO DE NUEVA VIVIENDA