Regl. 2705, art. 11
Vistas
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Cite as Reglamento Núm. 2705, Art. 11
11.1 Las Vistas podrán:celebrarse ante la Comisión por delegación.
11.2 Cuando se celebre vistas 1a Comisión redactará un resumen de toda la
evidencia presentada. Esta será considerada por la Comisión en pleno.
La Comisión emitirá su resolución basándose en la documentación mencionada y el expediente completo del caso.
11.3 Los apelantes podrán comparecer a las vistas públicas por derecho propio
o representados por abogado.
11.4 Toda persona que comparezca a prestar declaración en cualquier vista рй-
blica deberá prestar juramento ante el Secretario 0 quien presida la
vista.
11.5 Cuando no compareciere el apelante personalmente 0 su abogado a cualquier
vista pública, y del expediente del caso surja que recibió la notificación del señalamiento, 0 fue devuelta por la Oficina de Correos por no
haberse localizado el apelante en la dirección postal que él suministró,
la Comisión celebrará la vista en ausencia del apelante 0 su abogado.
11.6 Las reglas de evidencia que prevalecen en los tribunales, no serán de
estricto cumplimiento en la vista que celebre la Comisión.
11.7 Se permitirá a la parte o su abogado preguntar y repreguntar a cualquiera
de los testigos.
11.8 Luego de desfilada la evidencia, la parte o su abogado iniciará su argumentación ante la Comisión. A menos que la Comisión dispusiere lo contrario, cada parte tendrá diez (10) minutos para argumentación.
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11.9 Los procedimientos habidos en las vistas públicas serán grabados en cinta
magnetofónica 0 tomados por un taqufgrafo de récord. Toda prueba documental ofrecida en evidencia luego de aceptada durante la celebración de
la vista, será identificada y marcada como exhibit.
11.10 E1 expediente del caso en apelación lo constituirá la transcripción de los
procedimientos, todos los documentos presentados en evidencia, los escritos presentados por las partes y la resolución de la apelación. La certificación del Secretario dará fe de su autenticidad.