Regl. 6839, art. 3.00-8.06
Heredero con Consentimiento de la Sucesión
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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 3.00-8.06
En los casos que una Sucesión sea propietaria de la vivienda a ser demolida
y el residente es un heredero de ésta que cualifica para el Programa y éste tiene
Declaratoria de Herederos 0 Testamento y permiso de todos los miembros de la
Sucesión para vender la propiedad, el Departamento:
1) Adquirirá la vivienda;
2) Utilizará la participación del sucesor residente como su aportación a tenor
con el Paso 2 establecido en el ArtÃculo 8.02 de este Reglamento;
3) La obligación final del participante sucesor se determinará a tenor con el
ArtÃculo 8.02 del Reglamento;
Este interés puede ser variado por la Junta del Fideicomiso según las condiciones del mercado.
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4) Los ArtÃculos 8.03, 8.04 y 8.05 serán de aplicación en estos casos.