Regl. 6839, art. 3.00-8.06

Heredero con Consentimiento de la Sucesión

Length: 124 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 3.00-8.06

En los casos que una Sucesión sea propietaria de la vivienda a ser demolida y el residente es un heredero de ésta que cualifica para el Programa y éste tiene Declaratoria de Herederos 0 Testamento y permiso de todos los miembros de la Sucesión para vender la propiedad, el Departamento: 1) Adquirirá la vivienda; 2) Utilizará la participación del sucesor residente como su aportación a tenor con el Paso 2 establecido en el Artículo 8.02 de este Reglamento; 3) La obligación final del participante sucesor se determinará a tenor con el Artículo 8.02 del Reglamento; Este interés puede ser variado por la Junta del Fideicomiso según las condiciones del mercado. 20 4) Los Artículos 8.03, 8.04 y 8.05 serán de aplicación en estos casos.
Regl. 6839, art. 3.00-8.06: Heredero con Consentimiento de la Sucesión | Justis AI