Regl. 6839, art. 3.00-8.07
Heredero sin Consentimiento de la Sucesión
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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 3.00-8.07
En los casos que una Sucesión sea propietaria de la vivienda a ser demolida
y el residente es un heredero de ésta que cualifica para el Programa y éste no
cuenta con Declaratoria de Herederos O Testamento O el permiso de todos los
miembros de la sucesión para vender, el Departamento:
1) Expropiará la vivienda a tenor con sus Reglamentos;
2) Obtendrá del heredero participante, mediante escritura pública, una cesión
de su interés en la Sucesión;
3) Consignará el valor de la propiedad en el Tribunal.
4) El Fideicomiso se anotará como persona con interés en la cantidad
consignada al Tribunal durante el proceso de expropiación. Esto garantiza
que cuando el Tribunal haga la distribución de la cantidad consignada, el
Fideicomiso recibirá la cantidad que corresponde al sucesor residente que se
benefició del programa con nueva vivienda.
5) Utilizará la participación del sucesor residente como su aportación a tenor
con el Paso 2 establecido en el ArtÃculo 8.02 de este Reglamento;
6) La obligación final del participante sucesor se determinará a tenor con el
ArtÃculo 8.02 del Reglamento;
7) Los ArtÃculos 8.03, 8.04 y 8.05 serán de aplicación en estos casos.
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