Regl. 6839, art. 3.00-9.00
Fallecimiento de un Participante del Programa
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Cite as Reglamento Núm. 6839, Art. 3.00-9.00
Si el participante fallece y uno O más herederos residen en la unidad de
vivienda y cumplen con los demás requisitos del programa mantendrán las mismas
obligaciones que el causante, según este Reglamento. Sin embargo, en los casos
que los herederos no cumplan con los requisitos del programa 0 decidan vender,
permutar, donar O de otro modo transferir la propiedad, vendrán obligados a
efectuar el pago al Fideicomiso de conformidad con lo antes expuesto en este
Reglamento.