Regl. 2705, art. 12

Resolución

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Cite as Reglamento Núm. 2705, Art. 12

12.1 Las determinaciones finales de la Comisión se comunicarán a los apelantes especificando la evidencia que sostiene su decisión. 12.2 Sometido el caso por las partes, para su resolución por la Comisión, ésta dictará su resolución dentro de un período razonable de tiempo. 12.3 Cualquier miembro de la Comisión podrá dictar su opinión concurrente 0 disidente. 12.4 La Comisión mantendrá un archivo de resoluciones. Dichas resoluciones estarán accesibles a cualquier persona legítimamente interesada.
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