Regl. 2705, art. 12
Resolución
Length: 73 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2705, Art. 12
12.1 Las determinaciones finales de la Comisión se comunicarán a los apelantes
especificando la evidencia que sostiene su decisión.
12.2 Sometido el caso por las partes, para su resolución por la Comisión, ésta
dictará su resolución dentro de un perÃodo razonable de tiempo.
12.3 Cualquier miembro de la Comisión podrá dictar su opinión concurrente 0
disidente.
12.4 La Comisión mantendrá un archivo de resoluciones. Dichas resoluciones
estarán accesibles a cualquier persona legÃtimamente interesada.