Regl. 2705, art. 13

Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 2705, Art. 13

13.1 Las resoluciones de la Comisión podrán ser objeto de revisión judicial. 13.2 A los fines de una revisión judicial, es final la resolución que dicte la Comisión adjudicando la controversia que origine la apelación. 13.3 Toda resolución final de la Comisión se notificará a las partes por correo certificado con acuse de recibo; el Secretario hará constar en los autos del caso la fecha de notificación y el nombre de las partes a quienes fue cursada la misma. 13.4 Las resoluciones de la Comisión no serán objeto de reconsideración. 13.5 La solicitud de revisión judicial se radicará en la Secretaría del Tribunal Superior del lugar donde tenga su Oficina principal la Cooperativa afectada. -10- 13.6 La parte que interese la revisión judicial deberá recurrir ante el Tribunal Superior dentro del término de treinta (30) días calendario, computados éstos a partir de la notificación de la resolución de la Comisión. La certificación del Secretario en cuanto a la fecha en que se notifica la resolución a las partes, establece una presunción controvertible únicamente con el matasellos de correo del sobre en el que se cursa la notificación. 13.7 E1 término de treinta (30) días para ejercitar el derecho a la revisión judicial es un término de caducidad y como tal no será susceptible de interrupción. 13.8 La petición de revisión judicial deberá notificarse a la Comisión y a las partes afectadas. 13.9 En las revisiones judiciales que se señale como error de derecho la apreciación de la evidencia y la insuficiencia de la prueba para sostener las determinaciones de hecho de la Comisión, la parte recurrente expondrá la evidencia que sostenga su señalamiento. En estos casos, la parte recurrente notificará a la Comisión tal planteamiento.
Regl. 2705, art. 13: Revisión Judicial | Justis AI