Regl. 2705, art. 14

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 2705, Art. 14

14.1 Quórum Tres miembros de la Comisión constituirán quórum para cualquier determinación que requiera la actuación de la misma. 14.2 Presidencia de la Comisión E1 Presidente dirigirá los procedimientos en las vistas públicas que participe 0 delegará esa función en cualquiera de los miembros asociados. 14.3 Consolidación La Comisión a su discreción podrá consolidar cualquier asunto 0 apelaciones en las que medien cuestiones de hecho 0 de derecho similares. -11- La consolidación será a los fines de dilucidar las apelaciones de forma rápida y económica. 14.4 Escritos Todo escrito dirigido a la Comisión será firmado por la parte 0 su abogado, se enviará copia fiel y exacta del mismo a la otra parte certificando lo anterior dentro del mismo documento. 14.5 Notificaciones Las partes en todo escrito enviado a la Comisión deberán incluir su dirección postal correcta, su número de teléfono 0 el del abogado. Cualquier cambio de dirección 0 de teléfono que tenga lugar durante el curso de los procedimientos deberá notificarse a la Comisión. 14.6 Registros E1 Secretario será responsable y tendrá bajo su custodia los documentos y registros relacionados con las apelaciones. 14.7 Interpretación De ser declarado inconstitucional cualquier artículo 0 inciso de este Reglamento, continuarán vigente sus restantes disposiciones. 14.8 Enmiendas Este Reglamento podrá ser enmendado por el Administrador, previa consulta con la Junta Consultiva. 14.9 Vigencia Este Reglamento empezará a regir una vez cumplido los requisitos de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957 (Ley de Reglamentos). En San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de septiembre de 1980. ADMINI Felix Aldarondo Galván Administrador COOPER COOPS Administración de Fomento Cooperativo
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