Regl. 2705, art. 14
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 2705, Art. 14
14.1 Quórum
Tres miembros de la Comisión constituirán quórum para cualquier
determinación que requiera la actuación de la misma.
14.2 Presidencia de la Comisión
E1 Presidente dirigirá los procedimientos en las vistas públicas
que participe 0 delegará esa función en cualquiera de los miembros
asociados.
14.3 Consolidación
La Comisión a su discreción podrá consolidar cualquier asunto 0
apelaciones en las que medien cuestiones de hecho 0 de derecho similares.
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La consolidación será a los fines de dilucidar las apelaciones de forma
rápida y económica.
14.4 Escritos
Todo escrito dirigido a la Comisión será firmado por la parte 0 su
abogado, se enviará copia fiel y exacta del mismo a la otra parte certificando lo anterior dentro del mismo documento.
14.5 Notificaciones
Las partes en todo escrito enviado a la Comisión deberán incluir su
dirección postal correcta, su número de teléfono 0 el del abogado. Cualquier cambio de dirección 0 de teléfono que tenga lugar durante el curso
de los procedimientos deberá notificarse a la Comisión.
14.6 Registros
E1 Secretario será responsable y tendrá bajo su custodia los documentos y registros relacionados con las apelaciones.
14.7 Interpretación
De ser declarado inconstitucional cualquier artÃculo 0 inciso de
este Reglamento, continuarán vigente sus restantes disposiciones.
14.8 Enmiendas
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Administrador, previa
consulta con la Junta Consultiva.
14.9 Vigencia
Este Reglamento empezará a regir una vez cumplido los requisitos
de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957 (Ley de Reglamentos).
En San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de septiembre de 1980.
ADMINI
Felix Aldarondo Galván
Administrador
COOPER
COOPS
Administración de Fomento Cooperativo