Regl. 683, art. II-1
Las vistas que celebrará el Comisionado, según se dispone en
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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. II-1
el Artículo 2.220 del Código de Seguros, se regirán por el procedimiento
que para ellas señale específicamente el Código y además por aquellas disposiciones aplicables de la Regla I, artículos 2(c), 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10,
11 y 12.