Regl. 683, art. XI-1

General Todo agente no autorizado a refrendar pólizas, corredor, o ajustador, llevará en su oficina o sitio principal de negocios libros

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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XI-1

de contabilidad apropiados de acuerdo con los principios modernos efectuadas de la contabilidad, donde se anotarán todas las transacciones de seguros por ellos. Este artículo no se aplicará a agentes de seguro de vida e incapacidad. -3-
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