Regl. 683, art. XVI-1

- Todo asegurador, agente general, agente, corredor, solicitador

Length: 77 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XVI-1

o ajustador debidemente autorizado por el Comisionado de Seguros para llevar a efecto negocios de seguros en Puerto Rico, enviará al Comisionado una copia de cualquier anuncio que publicaren y el número del formulario de cualquier póliza anunciada. Esta información se suministrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que dicho anuncio se di6 a la publicidad por primera vez. Disponiéndose que podrán radicarse anuncios o programas de anuncios por anticipado a su publicación.
Regl. 683, art. XVI-1: - Todo asegurador, agente general, agente, corredor, solicitador | Justis AI