Regl. 683, art. XVI-1
- Todo asegurador, agente general, agente, corredor, solicitador
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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XVI-1
o ajustador debidemente autorizado por el Comisionado de Seguros para llevar
a efecto negocios de seguros en Puerto Rico, enviará al Comisionado una
copia de cualquier anuncio que publicaren y el número del formulario de
cualquier póliza anunciada. Esta información se suministrará dentro de los
diez dÃas siguientes a la fecha en que dicho anuncio se di6 a la publicidad
por primera vez. Disponiéndose que podrán radicarse anuncios o programas
de anuncios por anticipado a su publicación.