Regl. 683, art. XVI-3
- S1 en cualquier ocasión el Comisionado de Seguros determinare
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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XVI-3
que se ha divulgado un anuncio en violación a cualquier disposición del C6-
digo de Seguros por un asegurador, - agente general, agente, corredor, solicitador o ajustador, además de cualquier otra penalidad que puede imponérsele,
el responsable de dicha violación estará obligado a publicar un anuncio en la
misma forma y manera en que se hizo el anuncio original, corrigiendo expresamente el error en que hubiese incurrido.