Regl. 683, art. XVI-5
- Anuncios de los Beneficios Pagaderos, Pérdidas Cubiertas 0
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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XVI-5
Primas Pagaderas.
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(a) Palabras, Frases O Ilustraciones Engañosas No se usarán palabras,
frases o ilustraciones que confundan O que tengan la capacidad O tendencia
a engañar en cuanto a cualquier beneficio pagadero, pérdida cubierta o prima
pagadera en cualquier póliza. Un anuncio relacionado con cualquier beneficio
pagadero, pérdida cubierta o prima pagadera en cualquier póliza será lo suficientemente completo y claro de manera que evite el engaño o la capacidad y
tendencia a engañar.
(b) Excepciones, Reducciones y Limitaciones Cuando un anuncio se refiere a cualquier cantidad de dólares, período de tiempo por el cua cualquier
beneficio es pagadero, costo de la póliza, benefi cio específico de la póliza
o la pérdida por la que el beneficio es pagadero, también se describirá
aquellas excepciones, reducciones y limitaciones que afecten las disposiciones
básicas de la póliza, sin las cuales el anuncio tendría la capacidad y tendencia a confundir O engañar.