Regl. 683, art. XVI-5

- Anuncios de los Beneficios Pagaderos, Pérdidas Cubiertas 0

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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XVI-5

Primas Pagaderas. 4 (a) Palabras, Frases O Ilustraciones Engañosas No se usarán palabras, frases o ilustraciones que confundan O que tengan la capacidad O tendencia a engañar en cuanto a cualquier beneficio pagadero, pérdida cubierta o prima pagadera en cualquier póliza. Un anuncio relacionado con cualquier beneficio pagadero, pérdida cubierta o prima pagadera en cualquier póliza será lo suficientemente completo y claro de manera que evite el engaño o la capacidad y tendencia a engañar. (b) Excepciones, Reducciones y Limitaciones Cuando un anuncio se refiere a cualquier cantidad de dólares, período de tiempo por el cua cualquier beneficio es pagadero, costo de la póliza, benefi cio específico de la póliza o la pérdida por la que el beneficio es pagadero, también se describirá aquellas excepciones, reducciones y limitaciones que afecten las disposiciones básicas de la póliza, sin las cuales el anuncio tendría la capacidad y tendencia a confundir O engañar.
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