Regl. 683, art. XVI-7
Testimonios Testimonios usados en anuncios deben ser genuinos,
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Cite as Reglamento Núm. 683, Art. XVI-7
representar la opinión del autor, ser aplicables a la póliza anunciada, y ser
reproducidos adecuadamente. El asegurador, al usar un testimonio, hace suyas
todas las declaraciones contendidas en el mismo y el anuncio que incluye tales
declaraciones está sujeto a todas las disposiciones de estas normas.