Regl. 2705, art. 3

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Cite as Reglamento Núm. 2705, Art. 3

Las palabras 0 frases enumeradas a continuación tendrán el s1- guiente significado en este Reglamento: 3.1 Administrador el Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo de Puerto Rico. 3.2 Administración La Administración de Fomento Cooperativo creada por la Ley Número 4, aprobada el 1ro. de mayo de 1957 -3- y reorganizada por la Ley Número 89, aprobada el 21 de junio de 1966, según enmendada. 3.3 Cooperativa - Cualquier sociedad cooperativa en proceso de organización 0 incorporada bajo las disposiciones de la Ley Número 291, aprobada el 9 de abril de 1946, Ley General de Sociedades Cooperativas, y la Ley Número 1 aprobada el 15 de junio de 1973, según han sido enmendadas y bajo cualquier otra ley aprobada 0 que se apruebe en el futuro. 3.4 Partes interesadas 0 afectadas - La Cooperativa 0 los incorporadores de una cooperativa en proceso de formación. 3.5 Persona - incluye naturales y jurídicas. 3.6 Inspector - el Inspector de Cooperativas de Puerto Rico. 3.7 Presidente - E1 Presidente de la Comisión de Reevaluación. 3.8 Comisión La Comisión de Reevaluación creada en virtud de este reglamento. 3.9 Secretario - Persona nombrada por la Comisión que tendrá a su cargo la Secretaría de la misma y realizará deberes y responsabilidades asignados por la Comisión 0 reglamento. 3.10 Secretaría - Oficina de la Comisión donde se radican las apelaciones y se mantienen los archivos y otros asuntos pertinentes a las mismas. 3.11 Apelación - Escrito dirigido a la Comisión, firmado por el apelante 0 su abogado y que se radica en la Secretaría de ésta por una Cooperativa o un grupo en proceso de organizar una cooperativa donde informa especificamente los hechos que dan margen a una acción que alega afecta sus derechos según establecidos en la Ley. 3.12 Vista - Audiencia celebrada por la Comisión 0 uno de sus miembros. 3.13 Señalamientos - Escrito expedido por el Secretario que indica el día, fecha, hora y lugar en que se efectuará una vista. -4- 3.14 Contestación - Escrito radicado por una parte en la Secretaría de la Comisión donde responde específicamente a los hechos alegados en una apelación. 3.15 Notificación - Fecha en que el Secretario según consta en autos envía un escrito a las partes.
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